La Oficina de la ONU para los Derechos Humanos presenta informe sobre cementerio de La Macarena, Meta
Bogotá D.C., 7 de septiembre de 2010
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha realizado la observación y el análisis de la situación de del municipio de La Macarena, departamento del Meta, al sur de Colombia, ante las graves denuncias sobre la existencia de una posible “fosa común” que podría albergar hasta 2.000 cuerpos.
La Oficina no ha encontrado indicios de la existencia de una “fosa común” en el municipio. Sin embargo, ha constatado la existencia de por lo menos 446 personas inhumadas individualmente en el cementerio de La Macarena sin identificar, y que fueron reportadas como muertas en combate por la fuerza pública, desde 2002.
Para la Oficina es preocupante la falta de controles efectivos y registros adecuados frente a los reportes de personas muertas en combate, lo que plantea interrogantes sobre las circunstancias de su muerte. Esclarecer estos interrogantes es urgente, en particular, teniendo en cuenta los indicios sobre posibles casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones en La Macarena y municipios aledaños.
El Meta es el segundo departamento con mayor número de investigaciones por casos de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a la fuerza pública. Hasta el 15 de marzo de 2010, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación tenía a su cargo la investigación de 1.354 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales, de los cuales, 114 pertenecen a hechos ocurridos en el Meta.
La Oficina considera que es necesario comparar la información sobre las personas enterradas como no identificadas en el cementerio de La Macarena con los datos de las por lo menos 588 personas registradas como desaparecidas por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas en la zona, entre 2002 y 2010. Esta información permitiría conocer si en el cementerio de La Macarena se encuentra alguna de las personas reportadas como desaparecidas.
“Estoy sumamente preocupado por el gran número de personas enterradas en el cementerio, cuya identidad y circunstancias de muerte no han sido esclarecidas. Especialmente, considero necesario conocer si entre las personas enterradas en el cementerio se encuentran víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas u otras violaciones de los derechos humanos”, dijo Christian Salazar, Representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
La Oficina aspira a que el presente informe, sus conclusiones y recomendaciones, faciliten la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes que prevengan casos similares en el futuro, dada la existencia de situaciones semejantes en otros cementerios.
En especial, la Oficina insiste en la necesidad de seguir reforzando el papel de la Fiscalía General de la Nación en la identificación de las personas reportadas como muertas en combate enterradas en La Macarena. Para ello, el Ministerio de Defensa debería poner a disposición de la Fiscalía todos los documentos pertinentes, como los informes de patrulla y los expedientes de la Justicia Penal Militar.
Se anexa informe completo de observación sobre cementerio de La Macarena.
INFORME CEMENERIO DE LA MACARENA, SEPTIEMBRE 2010 PÁRRAFOS NOTICIOSOS ENUMERDOS SEGÚN EL INFORME
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
32.Para efectos de este informe la Oficina considerará, tal y como se explica más adelante, que 446 es la cifra más representativa del número de personas no identificadas enterradas entre marzo de 2002 y junio de 2010. En los escasos registros disponibles, antes de ese periodo, aparece sólo un cadáver no identificado enterrado en el cementerio en 1995.
51.Al observar, en el caso de La Macarena, las inconsistencias en los registros o la ausencia de los mismos y los insuficientes controles sobre la actuación de la fuerza pública, la Oficina recuerda la relevancia de los procedimientos incluidos en el documento “Apoyo a la Justicia Penal Militar” firmado el 14 de junio de 2006 por el Ministro de Defensa Nacional y el Fiscal General de la Nación. Este documento establece directrices para adelantar las investigaciones en casos de personas reportadas como muertas en combate, facilitando la intervención inicial del CTI, en su calidad de organismo especializado, para la recolección directa de evidencias en el lugar de los hechos. De esta forma se respalda la transparencia en la actuación de las Fuerzas Militares en el marco del conflicto armado interno y facilita cualquier eventual investigación.
52.En este sentido, la Oficina observa con preocupación la demanda de nulidad instaurada por oficiales de alto rango retirados de la fuerza pública el pasado 13 de abril de 2009 en contra de este documento ante el Consejo de Estado[1].
67.En relación con los muertos en combate, la normativa del derecho internacional humanitario exige que el Estado averigüe las circunstancias de la muerte, transmita a los familiares esa información, identifique a los muertos registrando toda la información disponible y señale la ubicación de las tumbas, dando destino decoroso a los restos y devolviendo los efectos personales de los fallecidos a la familia. El conjunto de la información recabada permite deducir que estas exigencias no se han seguido a cabalidad.
68.En el marco de su trabajo de observación, la Oficina tuvo conocimiento, por medio de fuentes estatales y no estatales, sobre la existencia de presuntos casos de ejecuciones extrajudiciales cuyas víctimas estarían enterradas como no identificadas en el cementerio de La Macarena. Sin embargo, hasta la fecha de la redacción del presente informe, la Oficina no ha recibido información detallada sobre los mismos. Con independencia de los datos que pueda recibir de éstas u otras fuentes, la Oficina permanecerá atenta a la observación de estos casos.
69.En los últimos años la Oficina ha recibido numerosas denuncias de defensores y defensoras de derechos humanos y miembros de la población de la región que afirman haber sido víctimas de acciones violatorias de sus derechos por parte de integrantes de la fuerza pública incluyendo amenazas contra su integridad, seguridad y libertad, además de la estigmatización y descalificación continua de su labor. La Oficina también ha recibido continuamente informaciones sobre la victimización de la población civil en hechos cuya responsabilidad se ha atribuido a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo, FARC-EP.
75.En el mismo sentido, la observación no ha encontrado evidencias de la existencia de cuerpos enterrados clandestinamente en el lugar, ni de enterramientos colectivos en fosas comunes. Tampoco ha sido posible hallar elementos de convicción que respalden la posible existencia de aproximadamente 2.000 personas no identificadas enterradas en el cementerio.
76.No obstante lo anterior, no se puede descartar definitivamente la aparición de fosas comunes, o de un mayor número de cadáveres no identificados, tanto del periodo analizado (2002-2010) como anteriores a esta fecha. Tampoco se puede descartar aún la existencia de enterramientos por fuera de los límites del cementerio en la medida en que no existió un estricto registro y control sobre los procedimientos de inhumación y que el equipo multidisciplinario de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía realizó sólo una trinchera arqueológica de prospección en una zona del cementerio.
81.Durante los últimos años la Oficina ha identificado distintos modus operandi y causas de las ejecuciones extrajudiciales en el país. En el caso de La Macarena debido a los escasos controles institucionales sobre la tropa en la zona, tanto civiles como militares, no se puede descartar la comisión de esta violación de derechos humanos. Recientemente, la Oficina ha recibido informaciones acerca de posibles ejecuciones extrajudiciales cuyas víctimas estarían enterradas en el cementerio de La Macarena después de haber sido reportadas por la fuerza pública como personas no identificadas muertas en combate. La Oficina está iniciando su trabajo de observación sobre estos casos.
92.La Oficina urge al Ministerio de Defensa Nacional a crear y mantener un registro propio, detallado y centralizado de todas las personas reportadas como muertas en combate en el transcurso de sus operaciones.
93.La Oficina reafirma la necesidad de mantener y fortalecer la cooperación entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación en el marco del documento “Apoyo a la Justicia Penal Militar”. Es especialmente importante, para la claridad de las operaciones y el avance de cualquier eventual investigación, que se siga respaldando, cuando se producen muertes en combate, que la inspección técnica del lugar de los hechos y la inspección del cadáver se realice por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación en el sitio de los hechos.
94.Dada la magnitud de la situación de los cadáveres no identificados enterrados en los cementerios a nivel nacional, la Oficina urge a la Fiscalía General de la Nación a analizar cuidadosamente las posibilidades a su alcance para atender de manera pronta y efectiva la identificación de los fallecidos y el esclarecimiento de las violaciones de derechos humanos y/o infracciones del derecho internacional humanitario a que haya lugar.
95.En caso de muertes en combate, la Oficina insta al Estado a adoptar todas las medidas positivas necesarias para facilitar la posterior identificación y devolución de los restos mortales de las personas fallecidas y sus pertenencias a sus familiares, con pleno respeto de la normativa de derecho internacional humanitario. Esto incluiría un registro de su apariencia y aspectos físicos, la toma de registros dentales y dactilares, el registro y resguardo de sus pertenencias y la toma de muestras de ADN entre otras medidas. La Oficina considera importante que esta información sea compartida, de forma pronta y automática, entre las instituciones relevantes.