TROPAS DE LA IV BRIGADA DISPARAN CONTRA JOVEN CAMPESINA DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO
- El Pasado 8 de marzo de 2005, la joven campesina Nancy Andrea Martínez Muñoz, de 18 años de edad, fué víctima de disparos de fusil efectuados por soldados del batallón de Artillería nº 4, en momentos en que se dirigía a trabajar en su finca, ubicada en la vereda LAS PALMAS, del municipio de Granada (Antioquia).
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Según la joven, caminaba sola cuando escuchó tras de sí dos disparos. Al girarse hacia atrás para comprobar lo que ocurría, un tercer impacto de bala le hirió en el tórax perforándole el pulmón izquierdo y causándole serias heridas en el brazo de ese mismo lado.
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Los soldados llamaron a la ambulancia para que la recogiera. Caminaron hasta la carretera y desde ahí fue trasladada al hospital más próximo en el municipio de Granada y luego al Hospital Regional de San Juan de Luz en Río Negro, donde se encuentra actualmente. Uno de los soldados dijo a un vecino que informara a la familia que NANCY había sido herida en un minado. Los soldados le dijeron a la víctima que debía declarar que en el momento de los hechos se encontraba armada y que salió corriendo ante su presencia, y de no hacerlo así la incriminarían como guerrillera .
Durante toda la tarde del miércoles siguiente a los hechos hubo vigilancia en la habitación del hospital, por parte de un civil que se presentó a la víctima como soldado y le solicitó que no rindiera testimonio a nadie de todo lo acontecido o que lo hiciera según la versión que se le había indicado.
En razón de estos hechos, solicitamos de manera urgente que se proteja a la víctimay a su familia contra todo tipo de intimidación para garantizar una transparente investigación acerca de este abuso cometido por agentes del Estado y se dispongan las acciones judiciales y disciplinarias correspondientes para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables de los mismos.
Así mismo solicitamos que el Gobierno de la Nación dé las instrucciones necesarias para que se proteja a la población campesina de estas veredas, respetando el Principio de Distinción marcado por el Derecho Internacional.
Que se permita a la víctima una recuperación, sin presión o intimidación, añadidas al daño ya sufrido y sea reparada de forma satisfactoria.
CRPORACION JURIDICA LIBERTAD
Medellín, marzo 11 de 2005