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Resolución Final
Sesión sobre Transnacionales Mineras y Derechos Humanos – Tribunal Permanente de los Pueblos
Tribunal Permanente de los Pueblos
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IV EVALUACION
Los hechos y los elementos de prueba aportados a este Tribunal, proporcionan suficientes elementos para fortalecer las acusaciones sobre la responsabilidad de las ETNs, en crímenes de lesa humanidad, ya que los hechos enumerados en el apartado dos parecen revelar el carácter sistemático de los mismos.
La audiencia evidenció también la violación de los derechos humanos por parte de las autoridades colombianas y de grupos armados paramilitares que actúan en el país (en contraste con convenios internacionales, firmados por Colombia, a comenzar por la Declaración universal de derechos humanos y de los Pactos internacionales sobre los derechos económicos, sociales y culturales).
Están violadas también las disposiciones de la Carta de Argel sobre los derechos de los pueblos, de la cual en el próximo mes en Roma se celebran 30 años y que constituye el paramento del juicio del Tribunal y constituye un parámetro significativo del juicio del TPP.
Todo Estado tiene el deber de garantizar concretamente los derechos humanos y mantener el orden y garantizar la seguridad de todos sus ciudadanos en el conjunto del territorio. El Estado puede incluso ser declarado responsable de la violacion de las convenciones internacionales si se verifica que en cualquier parte de su territorio existen grupos de sujetos privados o grupos paramilitares.
Con base en las intervenciones de los acusadores y los testigos en esta Audiencia ha sido denunciada una difundida impunidad, sobre todo frente a las conductas de las ETN y los paramilitares.
Sin embargo no se ha podido profundizar sobre el papel efectivo de la justicia en los casos denunciados en esta audiencia. Por lo tanto merece total atención que siga la investigación sobre el papel de la judicatura para que el TPP sea puesto en condición de expresar su veredicto en la sesión deliberante.
Pero, hasta este momento se puede confirmar lo que el TPP en otras ocasiones ha afirmado en su jurisprudencia en relación con la impunidad.
Frente a las documentadas denuncias de graves violaciones de derechos humanos, y prioritariamente del derecho a la vida, del derecho a vivir en el lugar de nacimiento o de escogencia, existen deberes de los Estados y de la sociedad a verdad y a la memoria, con la finalidad de no olvidar los crímenes ocurridos, y de sancionar a los autores de ellos. Esta es la premisa para refundar la confianza de los ciudadanos en las instituciones.
El derecho internacional tutela el derecho de los ciudadanos a la justicia, al cual corresponde el deber el Estado de asegurar el funcionamiento de la justicia, a través instituciones de jueces y tribunales efectivamente independientes que juzguen y cumplan la ley. El estado de derecho no existe donde y cuando la violación de los derechos humanos no es condenada y los responsables de los crímenes no sean juzgados y condenados conforme a las reglas del debido proceso.
La impunidad de los crímenes constituye por si misma una violación de derechos humanos. No esta permitido a los Estados renunciar al deber de investigar, juzgar y sancionar a través de la amnistía o otras practicas que establezcan la impunidad.
Todo acto que procure el olvido o la impunidad de los crímenes no es aceptable para la consciencia ética y jurídica. Por lo tanto, el TPP auspicia la constitución de un órgano imparcial e independiente para establecer la verdad de lo que pasó en estos decenios.
En esto sentido, se recoge la invocación de las víctimas de no estar solas y el grito de indignación de un testigo que dijo Que no quede impune! Que nunca mas queda impune un crimine de lesa humanidad!
Por todo lo anterior, los miembros del jurado de esta audiencia hacen suyas las acusaciones documentadas que les han sido presentadas y le solicitan a la sesión deliberante del TTP sobre ETN y derechos de los pueblos en Colombia, verificar la responsabilidad de las ETN acusadas y del Estado colombiano como responsables de crímenes de lesa humanidad y examinar la complicidad en esos mismos crímenes de los Estados a los cuales pertenecen las casas matrices de dichas empresas.
Como conclusión de esta muy intensa Audiencia y de la lectura de la Resolucion del jurado, el Tribunal siente la necesidad de agradecer a todos los que han hecho posible este evento y, sobre todo, a todas las personas que, con seriedad y coraje, han presentado las acusaciones fundadas en solidas pruebas y los testimonios de los hechos, que han permido la reconstrucción de lo que pasó, renovando con sus palabras el sufrimiento y el dolor producido por hechos dramáticos.
El Tribunal tiene que agredecer también a todos los asistentes a la Audiencia su presencia continua y silenciosa, pero atenta y partícipe, como representantes de los colectivos y los pueblos, como parte de un amplio movimiento comprometido en la lucha por impedir toda tentativa de olvido, sostener la demanda de justicia y de verdad de las víctimas y pretender la toma en serio de los derechos humanos por parte de las instituciones.
Los Jueces han aprendido de esta presencia que cuando surge un movimento de lucha contra la injusticia y las desigualdades, las Cartas internacionales de derechos y las Constituciones nacionales dejan de ser un mero catálogo de derechos de papel para transformarse en instrumentos de reivindicación personal y social y de cambio demócratico.
Finamente el Jurado deja constancia del profundo impacto que le ha producido el comprobar que, a pesar de una situación muy trágica, están vivas una potente resistencia a las injusticias y una firme decisión de trabajar de forma continuada por una trasnformación de la sociedad, y un deseo de cooperar con otros grupos y pueblos que persiguen los mismos objetivos. Quisieramos transmitir al mundo, dar voz, al sentimiento de optimismo que se desprende de la voluntad de lucha mostrada, que solo puede conducir a una inmensa esperanza.
Medellín, noviembre 11 de 2006
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