La información contenida en este documento constituye una base sólida para que la autoridades competentes inicien investigaciones que conduzcan al esclarecimiento de las graves violaciones del derecho a la libertad personal documentadas. Sin embargo, las personas y organizaciones que participaron en su elaboración no están facultadas, ni tienen los elementos necesarios para establecer responsabilidad penal o disciplinaria individual por cualquiera de las violaciones reseñadas en el documento. Las denuncias públicas contenidas en el informe no reúnen, ni pretenden reunir los requisitos contemplados en el artículo 29 del Código de procedimiento penal. Es evidente que tampoco se trata de la formulación de una denuncia o queja, en los términos del artículo 69 del Código disciplinario único. La elaboración y divulgación de este documento comprendió actividades que representan el ejercicio, entre otros derechos, del contenido en el artículo 95 de la Constitución Política, que señala que es deber de las personas en Colombia “defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica”.
“ (…) oficialmente no existe conflicto armado interno alguno en Colombia y el problema de la violencia en Colombia se atribuye a las ‘actividades terroristasâ. Mientras que las autoridades de fuera de la capital y el Defensor del Pueblo reconocen como evidente la existencia de un conflicto armado interno, los funcionarios de la capital alegan que no existe un conflicto armado conforme al derecho internacional humanitario, por ejemplo, con arreglo al Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).
“La denegación de la condición de conflicto armado interno tiene importantes consecuencias. Una de ellas es que puede rechazarse toda distinción entre combatientes y no combatientes. La población civil queda reducida a la condición de rehén entre las diversas fuerzas beligerantes”.
Comisión de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias. Adición. Misión a Colombia, 62° período de sesiones, doc. E/CN.4/2006/56/Add.1, párrafos 15 y 16.
“A pesar de que Colombia y Sierra Leona han cursado una invitación abierta a todos los procedimientos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo no ha recibido respuesta a su solicitud de visitar esos países”.
Comisión de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria, 62° período de sesiones, doc. E/CN.4/2006/7, 12 de diciembre de 2005, párr. 24
Presentación
Durante la última década, la ocurrencia de detenciones arbitrarias en el mundo ha estado asociada a la emergencia de nuevos paradigmas sobre la represión y el funcionamiento del sistema penal. La obsesión por la seguridad ha conducido a muchas sociedades a considerar absolutamente necesarias la “guerra contra el crimen” y la “guerra contra el terrorismo”, al tiempo que la mayoría de Estados ha optado por el uso creciente de la prisión como columna vertebral de sus políticas anticrimen y antiterrorista[1]. En general, el resultado de esas políticas ha puesto al descubierto una paradoja: mientras existen abundantes señales sobre la poca eficacia de las medidas adoptadas para erradicar el crimen y el terrorismo, a pesar de la retórica estadística de la que suelen valerse los gobiernos para mostrar lo contrario, es alarmante el crecimiento mundial del número de personas que son sometidas a prisión, muchas veces con base en meras sospechas. Dicho de otra manera, la “guerra contra el crimen” y la “guerra contra el terrorismo”, declaradas e impulsadas por muchos Estados bajo la idea de preservar la seguridad de sus sociedades, parecieran convertirse en fuentes de inseguridad para la libertad de la población mundial. De tal forma, aquellas medidas a través de las cuales los Estados pretenden crear condiciones de seguridad para la mayoría de la población devienen violaciones de los derechos humanos.
Desde comienzos de la década de los años noventa, la “guerra contra el crimen” ha estado notablemente influenciada por el modelo de “tolerancia cero”. Ante la difusión acelerada de un profundo y cotidiano sentimiento de inseguridad física entre la población urbana, ese modelo propone la reorientación de las políticas de seguridad ciudadana hacia todo comportamiento desviado que atente contra la convivencia colectiva. Según ese modelo de seguridad ciudadana, los crímenes más graves son la consecuencia de tolerar la existencia de ambientes públicos desordenados, comportamientos antisociales cotidianos e infracciones menores. Por tanto, con el propósito de prevenir la ocurrencia de graves delitos, la policía debe reprimir severamente cualquier conducta desviada y exhibir públicamente su actuación para que sea reconocida por la ciudadanía, mediante el encarcelamiento masivo. Así, por ejemplo, durante 1997 y 1998, en Nueva York, la “Unidad de Lucha contra los Delitos Callejeros” detuvo a 45 mil personas en la calle. Posteriormente, los tribunales consideraron que 37 mil de esos arrestos habían sido improcedentes y declararon inválidos los cargos imputados en contra de otras cuatro mil de esas personas. De tal forma, resultó ser fundado y legal apenas uno de cada diez de los arrestos practicados por la brigada de choque encargada de librar la “guerra contra el crimen” en las calles de Nueva York[2].
Después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, ocurridos en Nueva York y Washington, la lucha contra el terrorismo se convirtió en prioridad máxima de la comunidad internacional. Al amparo de la doctrina de la “guerra preventiva”, el Gobierno de Estados Unidos encabezó de inmediato una reacción militar que adoptó la forma de “guerra contra el terrorismo”, iniciativa que contó con el importante respaldo de la Organización del Tratado de la Alianza Atlántico Norte (Otan). Después de cuatro años, se estima que el Gobierno de Estados Unidos había sometido a prisión, fuera de su territorio, aproximadamente a 70 mil personas y que mantenía la custodia de más de diez mil en prisiones y campos ubicados en Estados Unidos, Cuba, Irak y Afganistán, al tiempo que mantenía muchas otras en lugares secretos de detención[3].
Las medidas legislativas que la mayoría de Estados han adoptado para combatir el terrorismo siempre han entrañado un grave riesgo para que ocurran detenciones arbitrarias. En 1994, el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria manifestó su preocupación por la frecuente utilización que hacían los Estados de leyes ordinarias o de legislación de emergencia para combatir el terrorismo, pues su aplicación solía orientarse por definiciones vagas, reducía desproporcionadamente el nivel de garantías y conducía a la persecución de la oposición política legítima[4]. En 2002, la Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos reparó en que resultaba “fácil para los gobiernos fomentar la sospecha, crear ansiedad pública y tener una actitud francamente hostil contra los defensores de los derechos humanos. (…). En el clima posterior al 11 de septiembre, a los gobiernos y otras partes les es más fácil tachar a toda persona que discrepe con ellos o que exprese alguna forma de crítica de disidente y subversiva, e incluso de ayudar e instigar a ‘terroristas extranjerosâ”[5]. En 2003, el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria consideró que la reacción ante los crímenes perpetrados el 11 de septiembre de 2001 le otorgó una dimensión planetaria a las inquietudes que desde antes suscitaba la lucha contra el terrorismo, generalmente al amparo de los estados de excepción, “tal como la practicaban y la siguen practicando algunos Estados dentro de sus fronteras”[6]. En ese sentido, advirtió que en el marco de la lucha contra el terrorismo “se califica a poblaciones enteras (…) de potencialmente peligrosas”[7]. En 2004, el Grupo de Trabajo “recibió numerosas informaciones que indicaban que se estaba utilizando la detención por cargos de terrorismo (…) para encarcelar a opositores políticos, disidentes religiosos y otras personas que ejercían sus libertades de opinión, expresión, conciencia o religión”[8].
El presidente Álvaro Uribe Vélez declaró la guerra contra el terrorismo. En el discurso que pronunció el 7 de agosto de 2002, durante la ceremonia de su posesión como Presidente de la República, advirtió que “cuando un Estado democrático es eficaz en sus garantías, así los logros sean progresivos, la violencia en su contra es terrorismo”[9]. El 11 de agosto de 2002, mediante el decreto 1837, declaró el estado de conmoción interior. Entre las razones que esgrimió para su declaratoria, una señalaba que “la Nación entera está sometida a un régimen de terror en el que naufraga la autoridad democrática y hace cada vez más difícil y azarosa la actividad productiva, multiplicando el desempleo y la miseria de millones de compatriotas” y otra advertía que “es ineludible tomar medidas inmediatas para prevenir actos de terrorismo semejantes o peores a los que para sorpresa del mundo entero se han presentado durante las últimas semanas en diferentes lugares del país, así como la amenaza a que está sometida nuestra democracia por los actos de coacción de que vienen siendo víctimas los mandatarios locales y nacionales y sus familias en todo el país”. El 9 de septiembre de 2002 adoptó el decreto 2002, mediante el cual otorgó facultades extraordinarias a la Fuerza Pública para combatir a los grupos criminales, bajo la consideración principal de que “dentro de los principales soportes de la acción delincuencial de tales organizaciones se encuentra (…) la mimetización de sus integrantes dentro de la población civil”. La razón que esgrimió para enfrentar la amenaza terrorista fue elemental: “El terrorismo no cede por concesiones, sólo cede cuando se le enfrente radicalmente. (…). Mañana, 11 de septiembre, la humanidad llorará a los mártires de un acto terrorista. Colombia, tiene que hacerlo a diario”[10]. El 4 de octubre de 2002 exhortó a las autoridades municipales a contribuir decididamente en la aplicación de uno de los programas bandera de la política de “seguridad democrática”: “Alcaldesas y alcaldes: es la hora de derrotar la violencia. (…). Ayúdenme a crear la red de un millón de cooperantes. ¡Que los ciudadanos rompan los vínculos con la guerrilla, que los ciudadanos rompan los vínculos con los paramilitares, que los ciudadanos rompan la indiferencia, que los ciudadanos superen el temor y que acudan todos a apoyar la Policía, el Ejército, las instituciones democráticas!”[11].
La implementación de la política de “seguridad democrática” ha ocasionado la vulneración masiva, sistemática y permanente del derecho a la libertad. La guerra contra el terrorismo declarada por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez ha provocado la generalización de las detenciones arbitrarias de personas. Entre el 7 de agosto de 2002 y el 6 de agosto de 2004, más de seis millares de personas fueron privadas de la libertad porque las autoridades administrativas o judiciales consideraron que su responsabilidad estaba comprometida en la ocurrencia de delitos asociados con la pertenencia a grupos guerrilleros o prácticas terroristas. En ningún caso, su detención se ajustó a lo establecido en los instrumentos de derechos humanos, ni a lo dispuesto en la Constitución y la ley colombianas: fueron privadas de la libertad con base en la mera sospecha, en señalamientos de informantes o reinsertados y en informes de inteligencia; fueron privadas de la libertad mediante la utilización de procedimientos ilegales; no fueron investigadas autónoma, independiente e imparcialmente; y las garantías procesales a que tenían derecho fueron abiertamente desconocidas.
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Durante la primera semana de diciembre de 2003, la coordinación del Observatorio de derechos humanos y derecho humanitario de la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CCEEU) le propuso al Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Comisión Colombiana de Juristas, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Corporación Humanidad Vigente, Corporación Jurídica Libertad y Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (todas organizaciones parte de la CCEEU) realizar una investigación sobre la ocurrencia de detenciones arbitrarias a consecuencia de la aplicación de la política de “seguridad democrática”. Se trataba de un ejercicio que incluyera: i) la construcción de un documento de referencia (marco teórico) con las referencias conceptuales y normativas, nacionales e internacionales, pertinentes para la investigación; ii) el trabajo de campo para recolectar las piezas procesales necesarias de los expedientes radicados en despachos judiciales de varias ciudades del país (Cali, Bogotá, Popayán, Bucaramanga y Medellín); iii) la elaboración escrita de los casos de detención arbitraria; iv) la identificación de patrones de violación del derecho a la libertad personal; v) la homologación de cuatro bases de datos de las organizaciones parte que habían registrado información sobre casos de detenciones arbitrarias; y vi) la georreferenciación de los casos de detención arbitraria.
Unos días después, exactamente el 10 de diciembre de 2003, día internacional de los derechos humanos, el presidente Álvaro Uribe Vélez instaló el LXIII Congreso Nacional Cafetero. En su discurso dejó en claro el papel que cumplen las detenciones de personas en la lucha contra el terrorismo, en diferentes zonas del país, Resulta pertinente recordar sus palabras en extenso:
“Necesariamente tengo que referirme al tema de orden público. Cuando era candidato presidencial, aquí en este salón asumí ante ustedes la responsabilidad de proceder como el primer soldado de la Nación, si la suerte de la democracia me permitía llegar a la Presidencia de la República. Falta mucho, pero hemos avanzado.
“Al repasar el mapa cafetero de la Patria, hemos avanzado bastante en toda la ladera cundinamarquesa, tanto en la oriental como en la occidental. Persistiremos hasta desalojar de allí al último de los terroristas.
“En la Sierra Nevada de Santa Marta, de 12 mil kilómetros cuadrados de área, con una influencia de 60 mil kilómetros cuadrados, estamos operando.
“Primero lo hicimos en las estribaciones, en los corredores de movilidad, en las carreteras, y ahora en el corazón mismo de la Sierra. Y la instrucción que tienen los soldados de la Patria es que por lo menos en estos dos años y ocho meses que le faltan a este Gobierno, de la Sierra Nevada no saldremos ni de día ni de noche, hasta que desalojemos de allí al último de los terroristas. Esa ha sido una zona cafetera bien importante y bien maltratada por la presencia terrorista.
“En el suroeste de mi departamento también hemos venido avanzando, y en confluencia de Antioquia y Caldas. Ese oriente de Caldas, muy afectado por los terroristas, por el cultivo de droga. Hemos estado en permanente contacto con el Comité Departamental de Caldas, y la decisión también es llegar hasta las últimas consecuencias. No salirnos de allí hasta desalojar al último de los terroristas.
“Cómo nos preocupa el occidente de Caldas y su confluencia con el occidente de Risaralda, y estamos en la misma tarea. En esta zona se han adelantado unas operaciones masivas. Disgustan a muchos observadores nacionales e internacionales, pero es una manera de aislar a los terroristas, de quitarles los puntos de apoyo, de afectarles las fuentes de abastecimiento.
“La semana pasada le dije al General Castro Castro que en esa zona no podíamos seguir con capturas masivas de 40 o de 50 todos los domingos, sino de 200, para acelerar el encarcelamiento de los terroristas y golpear estas organizaciones. Esas capturas han sido masivas, pero no arbitrarias. Se han ajustado plenamente al ordenamiento jurídico. Se han hecho sobre el examen cuidadoso de un acervo probatorio.
“El Gobierno, por supuesto, ha asumido el liderazgo, pero todo se ha apoyado finalmente en las decisiones de la Fiscalía. Esas capturas representan una política de mano firme con sujeción rigurosa al ordenamiento jurídico”[12].
No queda claro que las capturas masivas se ajusten plenamente o estén sujetas rigurosamente al ordenamiento jurídico, tal como lo ha sostenido el Presidente. Por el contrario, las detenciones arbitrarias, individuales o masivas, ponen en peligro el Estado social de derecho. A esa conclusión se arriba cuando la posibilidad de un proceso penal independiente e imparcial, como regla general, ha quedado en suspenso, pues las autoridades administrativas han usurpado funciones de las otras ramas del poder público o han constreñido la independencia que éstas deberían guardar en sus acciones, al tiempo que han convertido a la libertad personal en una rehén de sus políticas. De tal forma, la inseguridad jurídica se ha convertido en uno de los principales resultados de la aplicación de la política de “seguridad democrática”.
La presente investigación está dividida en dos partes. El primer capítulo contiene un análisis sobre la normatividad, la jurisprudencia y la doctrina internacionales y nacionales que protegen a las personas de la ocurrencia de detenciones arbitrarias. En la formulación y el desarrollo de la investigación, la construcción de este capítulo desembocó en la formulación de categorías específicas para calificar una detención como arbitrarias. Más allá, su valor reside en la posibilidad de que tanto las autoridades administrativas y judiciales, como las personas dedicadas a la defensa de los derechos humanos, cuenten con argumentos sólidos para prevenir que se produzcan detenciones arbitrarias o para actuar frente a un evento en el cual se viole el derecho a la libertad personal.
El segundo capítulo contiene la información que se recaudó para documentar todos y cada uno de los 37 casos que se lograron reconstruir. La totalidad de la información fue organizada según los tres patrones principales que se identificaron, a partir de cada caso, durante el análisis de las principales piezas procesales de los procesos penales. En primer lugar, se presentan diez casos que ilustran la ocurrencia de detenciones que carecen de cualquier fundamento de prueba. En segundo lugar, se presentan 13 casos que documentan la ocurrencia de detenciones masivas en medio de operativos militares. En tercer lugar, se presentan 14 casos que ponen al descubierto la intencionalidad política que se esconde tras las detenciones practicadas en virtud del ejercicio de derechos fundamentales. Cada uno de los tres apartados está precedido de una breve introducción.
Las personas que fueron capturadas arbitrariamente en los 37 eventos que documenta esta investigación nunca debieron ser objeto de una medida de restricción de su libertad. Ojalá las autoridades administrativas tomen nota de las conclusiones y recomendaciones que se formulan al final de esta investigación, con el propósito de enderezar sus políticas y actuaciones hacia el respeto cabal del derecho a la libertad personal.
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