dhColombia
Concepto de Derechos Humanos
dhcolombia enero de 2005

Guardar como PDF  imprimir Versión imprimir 
 
“Por violación a los Derechos Humanos debe entenderse toda conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. (Defensoría del Pueblo, “Algunas Precisiones sobre la Violación de los Derechos Humanos en Colombia”, Serie Textos de Divulgación, No. 2)

Los dos elementos específicos que convierten un acto de violencia cualquiera en una violación de derechos humanos son, por una parte el autor, y por el otro la materia. Si el autor es un agente directo o indirecto del Estado, y si el derecho violado es alguno de los consagrados en los pactos internacionales de derechos humanos, entonces, el acto de violencia se constituye en una violación de derechos humanos.

Si se dan los dos elementos anteriores, los móviles no modifican tal caracterización. Por ello, una violación de derechos humanos puede tener como móvil la persecución política, la “intolerancia social” o el simple abuso o exceso de autoridad Ver en Nochey Niebla

La autoría estatal, como elemento determinante para tipificar una violación de derechos humanos, puede darse de varias maneras:

  1. Cuando el acto de violencia es realizado directamente por un agente del Estado2 que ejerce una función pública;
  2. Cuando el acto de violencia es realizado por particulares que actúan con el apoyo, la anuencia, la aquiescencia o la tolerancia de agentes del Estado;
  3. Cuando el acto de violencia se produce gracias al desconocimiento de los deberes de garantía y protección que tiene el Estado respecto a sus ciudadanos.

En efecto, el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagra que los Estados partes “se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción…”. Además, el artículo 2 de la misma Convención establece que “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, los medios legislativos o de otro carácter que fueren necesarios para hacer efectivos tales derechos y libertades”.

Por eso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia del 29 de julio de 1988, afirmó que “todo menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho Internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención”.

La misma sentencia, en sus numerales 166 a 177, interpretó el deber de garantía que tiene el Estado respecto a los derechos consagrados en la Convención, desagre-gando tal deber en los de: prevenir, investigar, sancionar y procurar el restablecimiento del derecho conculcado (No. 166). Además, afirmó que el deber de garantía no se agota en la existencia de instrumentos legales, sino que “comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” (No. 167). Por lo mismo, concluye que “un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención” (No. 172).

Refiriéndose a la obligación que tiene el Estado de investigar, la misma sentencia afirmó que ésta no solamente se incumple por no producir resultados satisfactorios, sino por no emprenderla con seriedad sino más bien como una “formalidad condenada de antemano a ser infructuosa” o como una “gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad”. En este caso, la responsabilidad de los particulares revierte también sobre el Estado, pues “si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado” (No. 177).

Así pues, la responsabilidad del Estado se da, no solamente por la participación de uno de sus agentes directos en la violación, o por la responsabilidad que en la misma cabe a personas o grupos que actúan con el apoyo, anuencia, aquiescencia o tolerancia de sus agentes directos, sino también cuando se configura una falta evidente de protección y garantía de los derechos humanos por parte de los agentes del Estado. Dado que en este último caso, en el que la responsabilidad del acto de violencia es imputable a particulares ajenos al Estado, se pueden dar interpretaciones muy discutibles sobre la responsabilidad concomitante del Estado y por lo tanto, sobre el carácter de “violación de derechos humanos” que tiene el acto violento, solo se registrarán casos de este tipo cuando estén demostradas las siguientes circunstancias:

  1. Existe evidencia respecto a que los agentes del Estado conocían de antemano el alto riesgo en que se hallaba la víctima y no tomaron medidas de eficaces para protegerla;
  2. Se registra una cadena de víctimas con características similares sin que el Estado haya tomado medidas efectivas para protegerlas;
  3. Se infiere que la impunidad que ha cubierto al victimario, por ausencia de investigación y sanción, es factor facilitador evidente de la nueva violación.
Enviar por email


Foro

  • Concepto de Derechos Humanos
    27 de abril de 2008, por Darío Dangón Moisés

    Estimados amigos,

    Soy abogado y profesor universitario de teoría constitucional y derechos humanos.

    Quiero compartir con ustedes mi desacuerdo con el concepto de derechos humanos que presentan en esta página. Entiendo que este concepto, tal y como lo desarrollan en su página ha hecho carrera en Colombia y es posible que en otros países de nuestra región latinoamericana; pero siempre que me lo encuentro, me resulta dificil de digerir. Me explico:

    Específicamente, me parece que al plantear que los derechos humanos sólo obligan al Estado, se parte de un concepto muy restringido de derechos humanos que les quita buena parte de su fuerza normativa, pues la límita al ámbito del derecho internacional de los derechos humanos. Lo que, en sí mismo, tampoco es correcto si, por una parte, tenemos en cuenta los desarrollos recientes del derecho internacional, conforme a los cuales, por ejemplo, con base en el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional tiene competencia para persegir no sólo a los agentes del Estado sino a cualquier individuo que incurra en algunas de las conductas más gravemente violatorias de los más fundamentales derechos de las personas, como son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Por otra parte, como ustedes lo anotan al final de su presentación del concepto de derechos humanos, el derecho internacional de los derechos humanos además de obligar a los Estados a respetar los derechos humanos (Y por lo tanto, prohibe y condena de manera absoluta que los agentes del Estado puedan atentar contra los derechos de las personas), también los obliga a protegerlos, lo que, obviamente, hace referencia a la obligación del Estado de brindar protección a las personas frente o contra las violaciones de derechos humanos de que puedan ser víctimas por parte de particulares o, con más claridad, por parte de agentes no estatales.

    Además, restringir la fuerza normativa de los derechos humanos al ámbito del derecho internacional desconoce el valor fundamental (en estricto sentido) que han representado los derechos humanos para el desarrollo del derecho interno en los Estados demo-liberales desde el siglo 18, específicamente por medio del derecho constitucional.

    En el mismo sentido, se puede argumentar que restringir los derechos humanos al ámbito del derecho internacional es implausible porque los reduce a meras categorías formales de una rama del derecho, con lo que se desconoce el caracter sustancial de los derechos humanos al fundarse y derivarse de la dignidad humana; a partir de la cual se puede afirmar, con fuerza, que la vida y la libertad de cada persona deben ser reconocidas, respetadas y protegidas como el fundamento de legitimidad y justicia de cualquier institución humana.

    Finalmente, y a manera de conclusión, se puede argumentar que restringir los derechos humanos al ámbito del derecho internacional desconoce todo su valor ético y político, conforme al cual además de afirmarse como el referente de legitimidad y justicia de las relaciones de las personas con el Estado (y sus agentes), también deben ser afirmados como el fundamento normativo de la convivencia en las sociedades democráticas.

    Esperando haber sido claro, no obstante lo sintético, les doy muchas gracias por este espacio y quedo atento a sus comentarios.

    Cordialmente,

    Darío Dangón Moisés

    • LOS DERECHOS HUMANOS NO SON UNA RETORICA DE SIMULACRO
      18 de abril de 2009, por JONATHAN DELGADO

      Apoyamos la posición del Dr. frente al tema, con la cual se aclara QUE NO ES SOLAMENTE EL ESTADO QUIEN VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS, resulta claro TAMBIEN VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS EN MAYOR MEDIDA LOS GRUPOS TERRORISTAS COMO LAS FARC AL USAR MINAS ANTIPERSONALES Y COMETER SECUESTROS.Esto simplemente por mencionar algunos casos. No es prudente prestarse a caer en retoricas de simulacro y apreciaciones falsas con respecto a los derechos humanos, estos son universales y se pueden manifestar de diferentes maneras asi como ser regulados por la ley, estos pueden ser formales, materiales, etc. y mas aun pretender que solamente es el Estado el que viola los derechos humanos, ES FALSEAR LA REALIDAD mas cuando existen pruebas suficientes de la verdad sobre las mentiras de los derechos humanos en Colombia(almenos en estos grupos terroristas) de sus evidentes violaciones a LOS derechos humanos. En definitiva el concepto planteado por esta pagina es equivocado, seria bueno realizar un mayor estudio frente al tema ya que se puede inducir a errores a las personas que están iniciado sus estudios frente al tema de derechos humanos lo cualseria una evidente falta de ética.

      Jonathan Delgado

  • Concepto de Derechos Humanos
    9 de junio de 2007, por V. ARNOLDO SOTELO B.

    desde Oruro – Bolivia (una de las ciudades mas altas del Mundo). Realizo mi tesis (para optar al cargo de Doctor – Abogado), soy voluntario capacitador-orientardor juridico -asistente en conciliacion de una ONG grande llamada CDC (Capacitacion y Derechos Ciudadanos) ademas de varios voluntariados sin olvidar el de Admistia Internacional. Les agradezco por crear el Portal espero les visiten seguido. El concepo de DDHH, me ayudara en mi Proyecto les agradezco y deseo lo mejor.

    Recientemente la FIFA violo los DDHH de nuestros paises «SURACAS» y ANDINOS al discriminarnos por tener un Futbol de altura.

    Nuestros hermanos Argentinos cuando tuvieron la mejor seleccion de ensueño perdieron por goleada en su casa con la galactica seleccion de Colombia, hasta hoy no se han olvidado de esos hemosos goles de antologia. Si que para violar los Derechos a la recreacion, formacion y diversion se debe de manipular a un Organismo Internacional «SUPRA LEGAL».

    Vol. AS007 V. Arnoldo Sotelo Beltran.

  • > Concepto de Derechos Humanos
    25 de agosto de 2005, por josé gpe. arellano martinez
    un cordial saludo, soy autor y creador de un diseño que ostenta la empresa petroquímica escolín de pemex en mexico, firmamos un convenio de cesión de derechos por 99 años del cual no obtuve beneficio alguno y que inicié demanda por la anulación y el respectivo pago de daños y perjuicios de acuerdo a un esperto y reconocido valuador el monto asciende a 27 mil millones de pesos, los derechos que como autor la ley me confiere fueron avasallados por la corrupción en mi país, acudí a la Comisión Interamericana de derechos en washington y está en estudio mi denuncia en contra del estado mexicano, quiero saber a traves de ustedes a quien podría dirigirme para que se me haga justicia independientemente de washington
dhColombia es un proyecto de construcción colectiva. Se autoriza al copia particial o total de la información aquí publicada
citando la fuente y siempre y cuando esta nota se mantenga| Copyleft
RSS