E/CN.4/2005/WG.22/WP.1/REV.4
23 de septiembre de 2005
ESPAÑOL
Original: FRANCÉS
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que la Carta de la Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales,
Teniendo en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, del derecho humanitario y del derecho penal internacional,
Recordando la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992,
Conscientes de la extrema gravedad de la desaparición forzada, que constituye un crimen y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad,
Decididos a prevenir las desapariciones forzadas y a luchar contra la impunidad en lo que respecta al crimen de desaparición forzada,
Teniendo presente el derecho de toda persona de no ser sometida a una desaparición forzada, el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación, y
Afirmando el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin,
Han convenido en lo siguiente: