Las declaraciones del presidente Juan Manuel Santos del pasado 1° de febrero, en las que descalifica el fallo de segunda instancia por las desapariciones forzadas durante la retoma del Palacio de Justicia, configuran un claro desacato del presidente de la República, quien tiene la obligación de “prestar a los funcionarios judiciales (…) los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias”, según la Constitución (art. 201.1).