<?xml 
version="1.0" encoding="iso-8859-1"?>
<rss version="2.0" 
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
>

<channel xml:lang="es">
	<title></title>
	<link>http://www.dhcolombia.com/</link>
	<description>dhColombia, es el medio de comunicaci&#243;n en Internet de una red de hombres y mujeres colombianos/as que han escogido, como opci&#243;n de vida: la defensa de los derechos humanos.</description>
	<language>es</language>
	<generator>SPIP - www.spip.net</generator>




<item>
		<title>S.O.S. EN RIESGO PROYECTOS PRODUCTIVOS DE LAS COMUNIDADES EN EL SUR DE BOLIVAR</title>
		<link>http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1186</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1186</guid>
		<dc:date>2012-04-30T16:59:41Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>dhjusticia</dc:creator>

<category domain="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38">Normatividad Nacional</category>

		<dc:subject>noticias-destacadas</dc:subject>

		<description>&lt;p&gt;Bogot&#225; 29/04/2012- La Corporaci&#243;n Sembrar y la Federaci&#243;n Agrominera del Sur de Bol&#237;var, se permiten denunciar los graves hechos que afectan las propuestas de vida y desarrollo que las comunidades han venido trabajando para la reconstrucci&#243;n de su tejido social. Se trata nuevamente de la afectaci&#243;n de un proyecto productivo, que la CORPORACION SEMBRAR Y LA FEDERACI&#211;N AGROMINERA, han apoyado e impulsado con fondos p&#250;blicos de la cooperaci&#243;n espa&#241;ola a trav&#233;s de la ASOCIACI&#211;N PAZ CON DIGNIDAD de Espa&#241;a y a favor de comunidades del Sur de Bol&#237;var.&lt;/p&gt;

-
&lt;a href="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38" rel="directory"&gt;Normatividad Nacional&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Bogot&#225; 29/04/2012- La Corporaci&#243;n Sembrar y la Federaci&#243;n Agrominera del Sur de Bol&#237;var, se permiten denunciar los graves hechos que afectan las propuestas de vida y desarrollo que las comunidades han venido trabajando para la reconstrucci&#243;n de su tejido social. Se trata nuevamente de la afectaci&#243;n de un proyecto productivo, que la CORPORACION SEMBRAR Y LA FEDERACI&#211;N AGROMINERA, han apoyado e impulsado con fondos p&#250;blicos de la cooperaci&#243;n espa&#241;ola a trav&#233;s de la ASOCIACI&#211;N PAZ CON DIGNIDAD de Espa&#241;a y a favor de comunidades del Sur de Bol&#237;var.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;HECHOS&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; El d&#237;a 17 de abril de 2012, paramilitares que se autodenominan Gaitanistas, llegaron a la sede del trapiche comunitario en la Vereda el Antojo del Municipio de Tiquisio. All&#237; efectuaron una reuni&#243;n con la comunidad a quienes les manifestaron que ten&#237;an dinero para ser invertido en proyectos productivos, as&#237; mismo hicieron manifestaciones en cuanto a la compra de la producci&#243;n de la panela del trapiche comunitario.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Este accionar, constituye de antemano UNA AMENAZA, que pone en riesgo la vida y la integridad f&#237;sica de todos los miembros de la comunidad que vienen trabajando en el proyecto productivo, pues se trata de un grupo armado que viene llegando a dicha comunidad y hace presencia f&#237;sica desde hace un mes, el cual se encuentra operando en la regi&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; De la misma manera, el grupo paramilitar, cit&#243; a la comunidad a un d&#237;a c&#237;vico el cual deber&#237;a llevarse a cabo el d&#237;a lunes 23 de abril del presente a&#241;o, seg&#250;n ellos para &#8220;arreglo de caminos y espacios comunes&#8221; y seguidamente se efectuar&#237;a una reuni&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Se tiene conocimiento, que el d&#237;a 18 de abril, el grupo paramilitar efectu&#243; otra reuni&#243;n con la comunidad en el corregimiento del Sudan, del mismo municipio.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; El d&#237;a domingo 22 de abril de 2012, miembros del Ejercito Nacional, realizaron la captura, de uno de los paramilitares conocido como alias &#8220;Mueca&#8221;, aproximadamente a unos 15 minutos del campamento que tienen establecido en la vereda el Naranjal, v&#237;a que conduce a la vereda el Tigre.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Ese mismo d&#237;a, miembros del Ej&#233;rcito Nacional, llegaron a la vereda el Antojo, donde se encuentra el Trapiche Comunitario, en compa&#241;&#237;a del paramilitar detenido, all&#237; indagaron por la presencia de otros paramilitares. El ej&#233;rcito procedi&#243; a se&#241;alar a miembros de la comunidad de encubrir a los paramilitares, al no suministrar informaci&#243;n requerida por el Ej&#233;rcito.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Por su parte, se tiene conocimiento que los paramilitares, han amenazado la poblaci&#243;n anunciado, que &#8220;mas de uno se va a ir de caj&#243;n&#8221; dada la captura efectuada por el ej&#233;rcito, al paramilitar alias &#8220;Mueca&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; El trapiche comunitario, fue puesto en funcionamiento en el a&#241;o 2009, en el marco del PROYECTO INTEGRAL DE SOBERANIA ALIMENTARIA Y FORTALECIMIENTO DEL TEJIDO SOCIAL EN EL SUR DE BOLIVAR&#8221;, ejecutado por la CORPORACION SEMBRAR, y financiado a esta por el Gobierno JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, a trav&#233;s de la ASOCIACION PAZ CON DIGNIDAD, siendo beneficiaria la FEDERACI&#211;N AGROMINERA DEL SUR DE BOL&#205;VAR.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Es de tener en cuenta, que han sido constantes las denuncias que se han realizado, sobre el crecimiento y el avance del paramilitarismo en el Sur de Bol&#237;var.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Estos grupos, vienen operando, en varias veredas, donde tienen centros de operaciones casi permanentes; la ventura, dos bocas, rio nuevo, bomba, puerto Venecia y Guaranda del municipio de Tiquisio, siguen siendo los sitios de mayor concentraci&#243;n de estos. En Puerto coca y Coco Tiquisio, tambi&#233;n se han visto operando.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Algunos antecedentes&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; El d&#237;a 10 de Marzo de 2012, aproximadamente a las 11:45 AM, fue incendiado el proyecto productivo de soberan&#237;a alimentaria, de la ASOCIACION DE PANELEROS DE RIOVIEJO-ASOPAMIR, ubicado en el corregimiento de Hatillo del municipio de Rio Viejo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El incendio destruy&#243; aproximadamente 200m2, acabando con el 80% de la construcci&#243;n del trapiche comunitario. As&#237; mismo fueron quemados cultivos de Yuca, coco, mango, guineo mafufo, maracuy&#225; en producci&#243;n y bosque.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El proyecto productivo que se desarrolla en este municipio, ha sido financiado a la CORPORACION SEMBRAR y a la FEDERACION AGROMINERA DEL SUR DE BOLIVAR como beneficiaria, con recursos del gobierno de JUNTA DE COMUNIDADES CASTILLA LA MANCHA del Estado Espa&#241;ol, a trav&#233;s de la Asociaci&#243;n PAZ CON DIGNIDAD, as&#237; tambi&#233;n, cont&#243; con recursos de la Agencia Internacional Holandesa STICHTING VLUCHTELING, a trav&#233;s de la CONSEJER&#205;A EN PROYECTOS, PROJECT COUNSELLING SERVICE/PCS &#8211; COLOMBIA.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; El d&#237;a 03 de julio del a&#241;o 2008, fue asesinado el se&#241;or HUGO ALBERTO CARVAJAL, de 43 a&#241;os de edad en Puerto Rico, municipio de Tiquisio&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; En el mes de marzo de 2009, fue repartido un comunicado en la cabecera municipal que conten&#237;a el siguiente mensaje:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;LAS AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA, INFORMAMOS A LAS COMUNIDADES DEL SUR DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, LA PRESENCIA DE NUESTROS HOMBRES EN ESTA REGION DEL TERITORIO NACIONAL, YA QUE AL IGUAL QUE OTRAS ESTA FUE EN EL PASADO OBJETO DEL ACCIONAR DE LOS GRUPOS SUBVERSIVOS Y ASENTAMIENTO DE FRENTES DE LAS DESMOVILIZADAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA RAZON POR LA CUAL SUS HABITANTES HAN VIVIDO EN CARNE PROPIA LOS ESTRAGOS OCASIONADOS POR EL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA&#8230;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Durante varias semanas del mes de octubre de 2009, en el municipio de Tiquisio, se observ&#243; y denunci&#243; la presencia de hombres armados de civil que se identificaban ante la poblaci&#243;n como Aguilas Negras y se desplazban en motocicletas junto a hombres desmovilizados de la regi&#243;n. As&#237; mismo ya se observaba la presencia sorpresiva de personas for&#225;neas quienes ejercen distintas actividades comerciales que generaban desconfianza entre la poblaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; El d&#237;a 20 de octubre de 2009, hacia las 6:30 de la tarde, fue encontrado muerto y con se&#241;ales de tortura el joven LEONARDO SORACA, en la carretera que conduce de la cabecera municipal de Puerto Rico al corregimiento El Sudan.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; El 06 de diciembre de 2010, fue asesinado Pedro Baldovino, agricultor en el municipio de Tiquisio.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; El 07 de Enero de 2011, fue asesinado en puerto mango corregimiento de Tiquisio, el comerciante, Alb&#237;n Navarro quien resid&#237;a en puerto Coca.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; El d&#237;a 11 de marzo de 2012, fue asesinado el agricultor ALIRIO GARC&#205;A, de 38 a&#241;os y padre de 8 hijos. Los hechos sucedieron delante de sus hijos y esposa, en la vereda el Tigre del Municipio de Tiquisio, aproximadamente a las 9:00 p.m., mientras el se&#241;or ALIRIO GARCIA, se encontraba descansando en su lugar de habitaci&#243;n,&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; EL 12 de marzo de 2012 se conoci&#243; del asesinato del se&#241;or EVER OSORIO, en el corregimiento de Tiquisio nuevo, del municipio de Tiquisio. El se&#241;or EVER OSORIO, fue asesinado en su lugar de habitaci&#243;n delante de su esposa y sus hijos, aproximadamente al medio d&#237;a.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; El 5 de enero de 2012, varios municipios del sur de Bol&#237;var enfrentaron una grave situaci&#243;n de riesgo por presencia de paramilitares autodenominados autodefensas Gaitanistas. Se conoci&#243; que en los municipios de Tiquisio, Arenal Y Noros&#237;, se repartieron panfletos firmados por ese grupo en los cuales cuestionaron al gobierno nacional y a la fuerza publica por la muerte de su comandante alias &#8220;Giovanni&#8221;, ocurrida en el departamento del choco en el marco de un operativo de la fuerza publica. P&#250;blicamente se inform&#243; por medios de comunicaci&#243;n que se trataba del m&#225;ximo jefe de los urabe&#241;os.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En Puerto rico cabecera municipal de Tiquisio adem&#225;s de distribuir el mencionado panfleto, desde tempranas horas de la ma&#241;ana un grupo de varios hombres vestidos de civil ubicaron en las entradas principales impidiendo la libre movilizaci&#243;n y obligaron a los pobladores a cerrar el comercio, la alcald&#237;a municipal y otras dependencias as&#237; como paralizaron el transporte sopena de quemar los veh&#237;culos y las instalaciones. De igual manera en el corregimiento de Rio nuevo del municipio de Ach&#237; un grupo de hombres de civil habr&#237;a bloqueado las v&#237;as impidiendo la libre movilizaci&#243;n y profiriendo amenazas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; El 28 de marzo de 2012, fue asesinado el joven, GENIS CHAVEZ, de aproximadamente 35 a&#241;os de edad, en la v&#237;a que conduce de Puerto Rico a Buena Se&#241;a, en el lugar conocido como Dos Portones, espec&#237;ficamente en la finca de los Belillas. El se&#241;o GENIS CHAVEZ, era de oficio minero y mototaxista.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; El d&#237;a 15 de abril de 2012, fue asesinado el se&#241;or agricultor, DIEGO VILLAREAL en la vereda la hamaca del corregimiento Puerto Coca, del municipio de Tiquisio, por dos individuos que llegaron en una motocicleta, siendo aproximadamente las 7:30 p.m. El hecho ocurri&#243; delante de su menor hijo de 8 a&#241;os.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Desde el 15 de febrero del a&#241;o 2012, se conoci&#243; la creaci&#243;n de un
grupo armado en el Sur del Cesar, que se autodenomina Ej&#233;rcito anti restituci&#243;n de tierras y contra lideres, el cual y de acuerdo con
documentaci&#243;n hecha por algunos investigadores, este grupo armado
tiene el apoyo de grandes hacendados, ganaderos, terratenientes y
pol&#237;ticos del Cesar, los cuales se encuentran en una fase de
reclutamiento. (Ver
&lt;a href=&quot;http://www.elheraldo.co/region/estan-conformando-el-ejercito-antirrestit..&quot; class='spip_url spip_out' rel='nofollow external'&gt;http://www.elheraldo.co/region/esta...&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;SOLICITUDES&lt;/p&gt; &lt;p&gt;A las autoridades competentes,&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Implementar las medidas que sean necesarias para la protecci&#243;n de los proyectos productivos que las comunidades adelantan, en reconstrucci&#243;n de su tejido social&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Implementar las medidas que sean necesarias para la protecci&#243;n de la comunidad de la vereda el Antojo del municipio de Tiquisio y aleda&#241;as, que est&#225;n siendo afectadas por el paramilitarismo que avanza en la regi&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Adoptar e Implementar las medidas que sean necesarias a fin de proteger la vida e integridad f&#237;sica de los l&#237;deres de la Federaci&#243;n Agrominera del Sur de Bol&#237;var, beneficiarios de medidas cautelares por la Comisi&#243;n Interamericana de Derechos Humanos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Detener el avance del paramilitarismo, e investigar los graves hechos cometidos por estos y denunciados permanentemente por las comunidades.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Bogot&#225;, D.C., Abril 29 de 2012&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ver m&#225;s informaci&#243;n sobre el tema &lt;a href=&quot;http://www.corporacionsembrar.org/?q=node/184&quot; class='spip_url spip_out' rel='nofollow external'&gt;http://www.corporacionsembrar.org/?...&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item>
		<title>NO PUEDEN SER GENERALES DE LA REPUBLICA QUIENES PAGARON POR LA MUERTE DE INDEFENSOS</title>
		<link>http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1185</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1185</guid>
		<dc:date>2012-04-27T23:13:14Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>dhjusticia</dc:creator>

<category domain="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38">Normatividad Nacional</category>

		<dc:subject>Destacada-principal</dc:subject>

		<description>&lt;p&gt;Por: DhColombia Bogot&#225; D.C., 27 de abril de 2012 &#8211; Luego de conocer la condena proferida por un Juez Penal de Manizales contra 7 miembros del Batall&#243;n 57 de Infanter&#237;a &#8220;M&#225;rtires de Puerres&#8221; y la imputaci&#243;n a ser realizada por la Fiscal&#237;a General de la Naci&#243;n a 107 militares de la misma Unidad Militar por su responsabilidad en la ejecuci&#243;n de civiles indefensos en el eje cafetero, se ha podido establecer que en el caso de la vereda Java hubo el pago de dos millones de pesos (USD 1100) a informantes por la supuesta informaci&#243;n que buscaba dar legalidad al asesinato premeditado y a sangre fr&#237;a de DARBEY MOSQUERA y ALEX RAMIREZ.&lt;/p&gt;

-
&lt;a href="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38" rel="directory"&gt;Normatividad Nacional&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Por: DhColombia Bogot&#225; D.C., 27 de abril de 2012 &#8211; Luego de conocer la condena proferida por un Juez Penal de Manizales contra 7 miembros del Batall&#243;n 57 de Infanter&#237;a &#8220;M&#225;rtires de Puerres&#8221; y la imputaci&#243;n a ser realizada por la Fiscal&#237;a General de la Naci&#243;n a 107 militares de la misma Unidad Militar por su responsabilidad en la ejecuci&#243;n de civiles indefensos en el eje cafetero, se ha podido establecer que en el caso de la vereda Java hubo el pago de dos millones de pesos (USD 1100) a informantes por la supuesta informaci&#243;n que buscaba dar legalidad al asesinato premeditado y a sangre fr&#237;a de DARBEY MOSQUERA y ALEX RAMIREZ.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &lt;span class='spip_document_497 spip_documents spip_documents_right' style='float:right; width:165px;'&gt;
&lt;img src='http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L165xH124/fotosgrales-848bd.jpg' width='165' height='124' alt=&quot;&quot; style='height:124px;width:165px;' /&gt;&lt;/span&gt;En dicho pago participaron los Coroneles EMIRO JOS&#201; BARRIOS JIM&#201;NEZ y JORGE ENRIQUE NAVARRETE JADETH Comandante y Jefe del Estado Mayor de la VIII Brigada del Ej&#233;rcito para marzo de 2008, llamados a curso de Generales por el Ministro de Defensa JUAN CARLOS PINZON el 11 de noviembre de 2011; pago hecho mediante acta 085 del 17 de marzo de 2008 suscrita por los coroneles BARRIOS y NAVARRETE donde se establece:&lt;/p&gt; &lt;blockquote class=&quot;spip&quot;&gt;
&lt;p&gt; &#8220;El beneficiario de este pago en pleno uso de sus facultades manifiesta que el Batall&#243;n de Contraguerrillas No. 57 M&#225;rtires de Puerres&#8221;, cancelo la suma acordada en el suministro de informaciones que condujeron al desarrollo de la misi&#243;n t&#225;ctica No 019 &#8220;FENIX&#8221; quedando de esta manera a PAZ y SALVO con el informante por todo concepto&#8221;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;La ejecuci&#243;n de civiles indefensos mediante el pago PREMEDITADO de recompensas, necesariamente obliga a que bajo los preceptos de la &#233;tica y la moralidad p&#250;blica el Presidente de la Republica o en su defecto el Ministro de Defensa deben ordenar la suspensi&#243;n y retiro del curso de ascenso a generales a los coroneles EMIRO JOS&#201; BARRIOS JIM&#201;NEZ y JORGE ENRIQUE NAVARRETE JADETH. No hacerlo ser&#237;a permitir que quienes participaron con el pago de recompensas por ejecuciones extrajudiciales asuman la direcci&#243;n de las fuerzas militares.&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot;&gt;No pueden ser Generales de la Republica quienes pagaron por la muerte de indefensos&lt;/h3&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		
		<enclosure url="http://www.dhcolombia.info/IMG/doc/Comunicado_Manizales_generales_27042012_final.doc" length="347648" type="application/msword" />
		
		<enclosure url="http://www.dhcolombia.info/IMG/pdf/PAGO_POR_CRIMEN_EN_CALDAS.pdf" length="1125015" type="application/pdf" />
		
		<enclosure url="http://www.dhcolombia.info/IMG/pdf/EJECUCIONES_MANIZALES.pdf" length="598734" type="application/pdf" />
		

	</item>
<item>
		<title>AL DESCUBIERTO EL FRAUDE PARA FAVORECER A LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA </title>
		<link>http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1184</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1184</guid>
		<dc:date>2012-04-24T00:43:17Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>dhjusticia</dc:creator>

<category domain="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38">Normatividad Nacional</category>

		<dc:subject>Destacada-principal</dc:subject>

		<description>&lt;p&gt;Por: DhColombia
Bogot&#225; D.C., 23 de abril de 2012 &#8211; Hoy se conoci&#243; el estudio grafol&#243;gico elaborado por el CTI, ordenado por el Juez 55 Penal del Circuito de Bogot&#225;, donde concluye que:&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &#8220;la firma manuscrita dubitada que en original se observa en la DECLARACION QUE RINDE EL SE&#209;OR EDGAR VILLARREAL, RESIDENTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA CON CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 13.452.278DE CUCUTA, ante el Despacho Cuarto de la Unidad Delegada Ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del Radicado P19755 Palacio de Justicia a folio 251, presenta caracter&#237;sticas graficas manuscritas que se corresponden o identifican frente a las muestras de referencia indubitadas que de EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL se aportaron; es decir son uniprocedentes manuscrituralmente se aportaron&quot;.&lt;/p&gt;

-
&lt;a href="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38" rel="directory"&gt;Normatividad Nacional&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Por: DhColombia&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Bogot&#225; D.C., 23 de abril de 2012 &#8211; Hoy se conoci&#243; el estudio grafol&#243;gico elaborado por el CTI, ordenado por el Juez 55 Penal del Circuito de Bogot&#225;, donde concluye que:&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &#8220;la firma manuscrita dubitada que en original se observa en la DECLARACION QUE RINDE EL SE&#209;OR EDGAR VILLARREAL, RESIDENTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA CON CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 13.452.278DE CUCUTA, ante el Despacho Cuarto de la Unidad Delegada Ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del Radicado P19755 Palacio de Justicia a folio 251, presenta caracter&#237;sticas graficas manuscritas que se corresponden o identifican frente a las muestras de referencia indubitadas que de EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL se aportaron; es decir son uniprocedentes manuscrituralmente se aportaron.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La consecuencia m&#225;s importante de estudio t&#233;cnico, es que deja al descubierto el fraude que a trav&#233;s de la Procuradur&#237;a General de la Naci&#243;n en cabeza de ALEJANDRO ORDO&#209;EZ se quiso hacer a la administraci&#243;n de justicia, a la verdad sobre la responsabilidad de Luis Alfonso Plazas Vega en la desaparici&#243;n de 11 personas y a la sociedad colombiana al presentar al ex suboficial Edgar Villamizar Espinel como una v&#237;ctima de la fiscal&#237;a.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los representantes de las v&#237;ctimas de manera inmediata solicitaremos a las autoridades competentes se investigue la responsabilidad penal y disciplinaria de todos los funcionarios p&#250;blicos, miembros de la fuerza p&#250;blica y abogados que participaron, impulsaron y conocieron de este fraude a la justicia.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Demandamos que el Procurador General aclare por qu&#233; el Ministerio P&#250;blico posibilit&#243; este fraude a la justicia y la naci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;De igual manera y de acuerdo a lo expresado el 30 de enero por el Tribunal Superior de Bogot&#225; al confirmar la condena contra el Luis Alfonso Plazas Vega, solicitaremos a la Fiscal&#237;a General de la Naci&#243;n se ordene la captura inmediata de Edgar Villamizar Espinal para que responsa por este fraude y su participaci&#243;n en las torturas y desapariciones forzadas ocurridas en la Escuela de Caballer&#237;a el 7 de noviembre de 1985. Esperamos que el Ministro de Interior German Vargas Lleras y el Procurador General Alejandro Ordo&#241;ez cumplan su deber legal y entreguen a las autoridades correspondientes la informaci&#243;n de contacto y ubicaci&#243;n del militar en retiro.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Suscriben,&lt;/p&gt; &lt;p&gt;JORGE ELIECER MOLANO R. RAFAEL BARRIOS M. GERMAN ROMERO SANCHEZ&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item>
		<title>ENTRE 43 Y 41 A&#209;OS FUERON CONDENADOS UN OFICIAL, UN SUBOFICIAL Y CINCO SOLDADOS PROFESIONALES, POR LA EJECUCION EXTRAJUDICIAL DE DOS JOVENES EN MANIZALES</title>
		<link>http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1182</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1182</guid>
		<dc:date>2012-04-19T22:29:18Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>dhjusticia</dc:creator>

<category domain="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38">Normatividad Nacional</category>

		<dc:subject>Destacada-principal</dc:subject>

		<description>&lt;p&gt;Por: DhColombia&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_496 spip_documents spip_documents_right' style='float:right; width:231px;'&gt;
&lt;img src='http://www.dhcolombia.info/IMG/png/VictimasManizales.png' width=&quot;231&quot; height=&quot;131&quot; alt=&quot;&quot; /&gt;&lt;/span&gt;Bogot&#225; D.C., 19 de abril de 2012 &#8211; El Teniente Jos&#233; Pe&#241;a Ram&#237;rez, el cabo Carlos Magrovejo Zapata y los soldados profesionales Germ&#225;n Berm&#250;dez Carabali, Javier Dorado Mu&#241;oz, Robinson Ruiz, Jos&#233; Ipia Deimar y Alonso Iv&#225;n Palacios, pertenecientes a del Batall&#243;n 57 &#8220;M&#225;rtires de Puerres&#8221; org&#225;nico de la VIII Brigada y la Tercera Divisi&#243;n del Ej&#233;rcito Nacional, fueron condenados entre 43 y 41 a&#241;os, por el Juez 5 Penal del Circuito de Manizales por los delitos de concurso de Homicidio Agravado y Falsedad Ideol&#243;gica en Documento P&#250;blico.&lt;/p&gt;

-
&lt;a href="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38" rel="directory"&gt;Normatividad Nacional&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_496 spip_documents spip_documents_left' style='float:left; width:231px;'&gt;
&lt;img src='http://www.dhcolombia.info/local/cache-vignettes/L231xH131/VictimasManizales-043a9.png' width='231' height='131' alt=&quot;&quot; style='height:131px;width:231px;' /&gt;&lt;/span&gt;&#193;lzate V&#233;lez determino la responsabilidad en la Ejecuci&#243;n Extrajudicial de los dos j&#243;venes, aclarando que &#8220;los procesados, aqu&#237; seguramente determinados por sus superiores ejecutaron esta masacre&#8221;, e incita a que la &#8220;fiscal&#237;a dilucide completamente este crimen&#8221;. Es necesario que se conozca la verdad y se condenen todo los responsables, por ello, las investigaciones deben continuar para esclarecer el papel del Coronel Emiro Barrios Comandante de la VIII Brigada, Mayor Josue Yobanny Linares Hern&#225;ndez y el Teniente Julio Cesar &#193;lvarez Pedrero tambi&#233;n org&#225;nicos de la Octava Brigada en este crimen contra la humanidad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En la Sentencia el juez establece entre otras situaciones &#8220;la falsedad que emerge, pues se pretende encubrir un crimen y obtener r&#233;ditos&#8221;, evidenciando el papel que realizaba un militar en las labores de reclutamiento y promesas econ&#243;micas a personas de escasos recursos en zonas marginadas; &#8220;las armas encontradas no tienen capacidad de fuego&#8221;, una vez m&#225;s se muestra la adulteraci&#243;n que los responsables de misi&#243;n hicieron de los documentos que bajo el macabro nombre de legalizaci&#243;n utiliza el Ej&#233;rcito al presentar una baja. Adem&#225;s, expresa el Juez: &#8220;Fueron seleccionados para ser ejecutados,(&#8230;) lo que all&#237; aconteci&#243; no fue un combate sino una masacre, (&#8230;)existieron tiros de gracia y el ataque fue a mansalva&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los hechos ocurrieron el 7 de febrero de 2008, los j&#243;venes DARVEY MOSQUERA CASTILLO, ALEX HERNANDO RAM&#205;REZ HURTADO y JOS&#201; DIDIER MAR&#205;N CAMACHO salieron de Palmira con destino a Pereira, con la promesa de un trabajo cuyo contacto era el soldado Alonso Iv&#225;n Palacios, en una operaci&#243;n coordinada por el mayor Josue Yobanny Linares Hern&#225;ndez de la Octava Brigada del Ej&#233;rcito. Al llegar a la capital de Risaralda los esperaba &#8220;El Paisa&#8221; quien les dio las &#250;ltimas instrucciones del &#8220;trabajo secreto&#8221; que deb&#237;an cumplir y les indic&#243; que a la media noche un taxi pasar&#237;a al hotel a recogerlos y as&#237; fue. Unos minutos despu&#233;s de salir de la ciudad, el veh&#237;culo se intern&#243; en un oscuro paraje donde fueron interceptados por hombres vestidos con prendas del Ej&#233;rcito que los hicieron descender del autom&#243;vil y les dispararon. Uno de ellos logr&#243; escapar gracias a una falla en el arma que le apuntaba a la cabeza.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Con preocupaci&#243;n, cabe reiterar, como las Ejecuciones extrajudiciales se convirtieron en la pr&#225;ctica sistem&#225;tica de esa unidad militar del Ej&#233;rcito colombiano desde hace a&#241;os. Y c&#243;mo, ante la lucha de las familias de las dos v&#237;ctimas por esclarecer la verdad, han recibido amenazas frecuentes a su vida e integridad, al igual que algunos funcionarios p&#250;blicos por cumplir su labor. Esta Sentencia es un aliciente para la sociedad en general en medio de este clima desalentador de impunidad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Esperamos que el nuevo Fiscal General, atienda el clamor de las victimas tambi&#233;n expresado por el juez y se lleve a juicio la cadena de mando que ordeno, encubri&#243; y felicito a quienes materialmente realizaron estos cr&#237;menes, como tambi&#233;n, la responsabilidad del hoy aspirante a General Emiro Jos&#233; Barrios debe ser determinada, la sociedad colombiana no puede aceptar que oficiales que conocieron y avalaron esta criminal practica sean quienes lleguen a los m&#225;s altos niveles de las Fuerzas Militares.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		
		<enclosure url="http://www.dhcolombia.info/IMG/pdf/Comunicado_Manizales_fueron_condenados_19042012_final.pdf" length="364566" type="application/pdf" />
		

	</item>
<item>
		<title>Involucramiento en la guerra, verdadero o falso: &#250;nica opci&#243;n en el proyecto genocida del Estado colombiano</title>
		<link>http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1183</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1183</guid>
		<dc:date>2012-04-18T23:00:00Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>dhjusticia</dc:creator>

<category domain="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38">Normatividad Nacional</category>

		<dc:subject>Destacada-principal</dc:subject>
		<dc:subject>noticias-destacadas</dc:subject>

		<description>&lt;p&gt;El mi&#233;rcoles 11 de abril de 2012 a las 18:40 horas, en el caser&#237;o antiguo de San Jos&#233; de Apartad&#243;, fue asesinado REINALDO TUBERQUIA, comerciante del lugar. Un hombre armado, en traje civil, se acerc&#243; a su casa y le dispar&#243; en la cabeza con arma corta. Reinado no era integrante de la Comunidad de Paz pero era poblador civil de la zona. Su cad&#225;ver fue levantado oficialmente por autoridades de Apartad&#243; hacia las 22:00 horas.&lt;/p&gt;

-
&lt;a href="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38" rel="directory"&gt;Normatividad Nacional&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Lo primero que llama la atenci&#243;n es el hecho de que se produzca un crimen de estos en un caser&#237;o tan peque&#241;o donde patrullan todo el d&#237;a numerosos agentes del Ej&#233;rcito y de la Polic&#237;a y donde toda esta fuerza p&#250;blica ha construido numerosas redes de informantes y cooperantes. Desde el 1&#176; de abril de 2005, el Presidente Uribe le orden&#243; a la Polic&#237;a tomarse ese peque&#241;o espacio, antes ocupado por nuestra Comunidad de Paz (la cual se desplaz&#243; inmediatamente de all&#237;), con el fin de desconocer con toda la arrogancia posible el primer principio estructurante de una comunidad de paz, como es la decisi&#243;n de no convivir con actores armados ni permitir el paso de armas o la colaboraci&#243;n log&#237;stica o informativa a personas o estructuras armadas, dentro de los espacios de vida y trabajo de la Comunidad. Para ello el Gobierno ha tenido que violar de manera persistente las directrices dadas por la Corte Constitucional en su Sentencia T- 1206 /01, sobre la ubicaci&#243;n de los puestos de polic&#237;a, y en general, sobre la prohibici&#243;n de crear formas de violencia sobreviniente que afecten a la poblaci&#243;n civil. Pero, adem&#225;s, la fuerza p&#250;blica estableci&#243; en el caser&#237;o de San Jos&#233;, desde su ocupaci&#243;n, una intensa presencia paramilitar coordinada por alias &#8220;Lalo&#8221;, en cuyo establecimiento comercial depart&#237;an cotidianamente militares y polic&#237;as. Mediante todo este accionar, el Gobierno volvi&#243; a hacer del caser&#237;o un campo intenso de combate y de muerte, al atraer a otros actores armados para enfrentarse en medio de la poblaci&#243;n civil, poniendo a &#233;sta como escudo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Fuera de tan perversa pol&#237;tica espacial, el Gobierno ha implementado simult&#225;neamente una diab&#243;lica pol&#237;tica sobre la poblaci&#243;n, bajo el eslogan: &#8220;quien no est&#225; conmigo, est&#225; contra m&#237;&#8221;. Una gran multitud de pobladores de la zona figuran en &#225;lbumes de la Brigada XVII, con fotograf&#237;as e informaci&#243;n exhaustiva, y sus nombres aparecen recurrentemente en los documentos que la Brigada suministra a los aparatos judiciales bajo los r&#243;tulos de &#8220;informes de inteligencia&#8221; u &#8220;&#243;rdenes de batalla&#8221;, elementos todos que la ley proh&#237;be considerar como pruebas judiciales pero que el corrupto aparato judicial de Urab&#225; siempre los acepta. La forma como se confeccionan esos archivos donde tantos pobladores figuran como insurgentes o milicianos, es el interrogatorio manipulado (v&#237;a intimidaci&#243;n, tortura o soborno) a personas ilegalmente privadas de la libertad en instalaciones de la Brigada. Como ha ocurrido infinidad de veces, al hacerle saber a un campesino que se tiene &#8221;testigos&#8221; contra &#233;l para judicializarlo, tratan de quebrar su voluntad para vincularlo a la guerra desde el polo del Estado, convirti&#233;ndolo en informante o en cooperante.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;S&#243;lo bajo esta perversa pol&#237;tica estatal se puede entender la tragedia personal que termin&#243; destruyendo la vida de REINALDO TUBERQUIA. Primero, la fuerza p&#250;blica logr&#243; que uno de sus detenidos, JORGE ELI&#201;CER PALACIO, sin libertad alguna para rendir testimonios, denunciara a Reinaldo como colaborador de la guerrilla al enviarle remeses desde su tienda. Esto lo afirm&#243; dentro del Rad: 1.029.235, cuaderno 1, folio 90, en su &#8220;declaraci&#243;n&#8221; rendida el 26 de enero de 2007. Si bien Jorge Eli&#233;cer confiesa, m&#225;s adelante dentro del mismo expediente (Cuaderno 6, fol. 130) que recibi&#243; dinero para dar esas &#8220;declaraciones&#8221;, el nombre de Reinaldo seguir&#237;a figurando en la &#8220;lista negra&#8221; de la fuerza p&#250;blica y organismos de inteligencia de Urab&#225;, como materia prima de chantajes para aplicar el principio de involucramiento forzado, en uno u otro lado de la guerra. Al circular los primeros rumores sobre la muerte de Reinaldo, se dice que posiblemente lo mat&#243; la guerrilla por haber aceptado ser informante del Ej&#233;rcito.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Frente a estas tragedias dolorosas en que la destrucci&#243;n de vidas humanas contin&#250;a sin fin, nuestra Comunidad reafirma su posici&#243;n de no involucramiento en la guerra. El Estado y sus brazos paramilitares nos siguen estigmatizando como &#8220;guerrilleros&#8221; porque ellos no aceptan que alguien evada el dilema diab&#243;lico que nos imponen: o est&#225;n conmigo o est&#225;n contra m&#237;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Estamos con la Vida, con la Justicia, con la Solidaridad, con la Verdad y con la Paz. Desde esos valores condenamos en&#233;rgicamente este nuevo crimen y condenamos en&#233;rgicamente la diab&#243;lica estrategia estatal que lo context&#250;a.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Otros hechos recientes complican a&#250;n m&#225;s la coyuntura: la poblaci&#243;n campesina de la zona ha percibido una presencia creciente de paramilitares que recorren la zona y se refugian en varias haciendas aleda&#241;as a Nuevo Antioquia. Se han dado nuevos enfrentamientos entre paramilitares y guerrillas que siembran nuevamente p&#225;nico en la poblaci&#243;n campesina y producen nuevos desplazamientos forzados.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Una noche de esta semana, los militares le retuvieron ilegalmente sus documentos de identidad al joven JOS&#201; REN&#201; HIGUITA HIGUITA y dos d&#237;as despu&#233;s dichos documentos fueron encontrados en la calle.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Agradecemos nuevamente a las comunidades solidarias del pa&#237;s y del mundo que no transigen con la barbarie ni con la impunidad y que siguen uniendo sus voces a las nuestras en demanda de un cese de la barbarie y de la impunidad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Comunidad de Paz de San Jos&#233; de Apartad&#243;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Abril 18 de 2012&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://cdpsanjose.org/?q=node/235&quot; class='spip_url spip_out' rel='nofollow external'&gt;http://cdpsanjose.org/?q=node/235&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item>
		<title>Piden protecci&#243;n especial para 260 familias desplazadas en Chivolo </title>
		<link>http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1181</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1181</guid>
		<dc:date>2012-04-17T14:52:03Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>dhjusticia</dc:creator>

<category domain="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38">Normatividad Nacional</category>

		<dc:subject>noticias-destacadas</dc:subject>

		<description>&lt;p&gt;Por: RCN La Radio
El abogado Germ&#225;n Romero inst&#243; al Gobierno para que adopte medidas especiales de protecci&#243;n para m&#225;s de 260 familias v&#237;ctimas del desplazamiento forzado de Chivolo, Magdalena, que estar&#237;an sufriendo amenazas tras el proceso de restituci&#243;n de tierras.
&quot;Justo cuando entra la Unidad de restituci&#243;n de tierras, tambi&#233;n aparecen los Urabe&#241;os, y las &#193;guilas Negras dejando panfletos en algunos de los corregimientos de Chivolo amenazando a algunas de las personas que tiene que salir con base a la mal llamada limpieza social&quot;, afirm&#243; Romero.&lt;/p&gt;

-
&lt;a href="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38" rel="directory"&gt;Normatividad Nacional&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;El jurista asegur&#243; que sumado a estas amenazas, el pasado Jueves Santo fue informado por miembros de la propia comunidad de Chivolo que supuestamente un peque&#241;o ej&#233;rcito, de entre 8 y 15 hombres, se est&#225; moviendo en la zona y contar&#237;an con la protecci&#243;n de varios empresarios beneficiarios del despojo, que convirtieron varias de las fincas de los campesinos en lotes agroindustriales de gran envergadura.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&quot;Si bien es cierto que el Gobierno ha dispuesto de la ley de v&#237;ctimas y de alguna presencia institucional acciones y operaciones para proteger a los l&#237;deres, no queremos que se repita el caso del l&#237;der de restituci&#243;n de tierras Manuel Ruiz, recientemente asesinado junto a su hijo en Choc&#243; o el crimen hace dos a&#241;os del tambi&#233;n l&#237;der campesino Rogelio Mart&#237;nez, ocurrido en San Onofre, Sucre&#8221;, agreg&#243;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Texto copiado de &lt;a href=&quot;http://www.rcnradio.com/&quot; class='spip_url spip_out' rel='nofollow external'&gt;www.rcnradio.com&lt;/a&gt; - Conozca el original en &lt;a href=&quot;http://www.rcnradio.com/noticias/editor/piden-proteccion-especial-para-260-familias-147763#ixzz1sFlVf9qz&quot; class='spip_url spip_out' rel='nofollow external'&gt;http://www.rcnradio.com/noticias/ed...&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item>
		<title>DECRETO 4799 DE 2011</title>
		<link>http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1180</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1180</guid>
		<dc:date>2012-04-16T20:51:53Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>dhjusticia</dc:creator>

<category domain="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38">Normatividad Nacional</category>


		<description>&lt;p&gt;la Rep&#250;blica de Colombia ha ratificado importantes instrumentos internacionales de Derechos Humanos, tales como, el Pacto Internacional de Derechos Econ&#243;micos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&#237;ticos, la Convenci&#243;n Internacional sobre la Eliminaci&#243;n de Todas las Formas de Discriminaci&#243;n Racial, la Convenci&#243;n sobre la Eliminaci&#243;n de Todas las Formas de Discriminaci&#243;n contra la Mujer, la Convenci&#243;n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer &quot;Convenci&#243;n de Bel&#233;m do Par&#225;&quot;, la Convenci&#243;n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convenci&#243;n sobre los Derechos del Ni&#241;o y la Convenci&#243;n Internacional sobre la Protecci&#243;n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.&lt;/p&gt;

-
&lt;a href="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38" rel="directory"&gt;Normatividad Nacional&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;DECRETA:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Art&#237;culo 1&#176;. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, en relaci&#243;n con las competencias de las Comisar&#237;as de Familia, la Fiscal&#237;a General de la Naci&#243;n, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garant&#237;as, de manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y recursos que establece la ley para su protecci&#243;n, como instrumento para erradicar todas las formas de violencia contra ellas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Art&#237;culo 2&#176;. Autoridades competentes. Se entiende por autoridad competente para la imposici&#243;n de las medidas de protecci&#243;n consagradas en el art&#237;culo 17 de la Ley 1257 de 2008 y las normas que lo modifiquen o adicionen, el Comisario de Familia del lugar donde ocurrieren los hechos. En aquellos municipios donde no haya Comisario de Familia el competente ser&#225; el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal del domicilio del demandante o del lugar donde fue cometida la agresi&#243;n. Cuando en el domicilio de la persona agredida hubiere m&#225;s de un despacho judicial competente para conocer de esta acci&#243;n, la petici&#243;n se someter&#225; en forma inmediata a reparto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Cuando los casos lleguen a la Fiscal&#237;a General de la Naci&#243;n por el delito de violencia
intrafamiliar, el Fiscal o la v&#237;ctima solicitar&#225;n al Juez de Control de Garant&#237;as la imposici&#243;n de las medidas de protecci&#243;n que garanticen su seguridad y el respeto a su intimidad de conformidad con los art&#237;culos 11 y 134 de la Ley 906 de 2004, contemplando incluso las medidas de protecci&#243;n provisionales se&#241;aladas en el art&#237;culo 17 de la Ley 1257 de 2008.
Una vez proferida la medida provisional por el Juez de Control de Garant&#237;as, en cuaderno separado a la actuaci&#243;n penal, remitir&#225; las diligencias a la Comisar&#237;a de Familia, Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal para que se contin&#250;e con el procedimiento en la forma y t&#233;rminos se&#241;alados en la Ley 575 de 2000 y en el presente decreto, o las normas que los modifiquen o adicionen.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Cuando los casos lleguen a la Fiscal&#237;a General de la Naci&#243;n por situaciones de violencia en &#225;mbitos diferentes al familiar, el Fiscal o la v&#237;ctima solicitar&#225;n al Juez de Control de Garant&#237;as la imposici&#243;n de las medidas de protecci&#243;n que garanticen su seguridad y el respeto a su intimidad de conformidad con los art&#237;culos 11 y 134 de la Ley 906 de 2004, as&#237; como las medidas de protecci&#243;n provisionales contempladas en los art&#237;culos 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Art&#237;culo 3&#176;. Medidas de protecci&#243;n. Para la imposici&#243;n de las medidas de protecci&#243;n se&#241;aladas en el art&#237;culo 17 de la Ley 1257 de 2008, o las normas que lo modifiquen o adicionen, se proceder&#225; de la siguiente manera:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;1. Para garantizar la efectividad de la medida de protecci&#243;n descrita en el literal a) del art&#237;culo 17 de la Ley 1257 de 2008, la autoridad competente enviar&#225; copia de la medida provisional o definitiva decretadas a la persona encargada de la vigilancia de la respectiva casa o lugar de habitaci&#243;n, as&#237; como al Consejo de Administraci&#243;n o al Comit&#233; de Convivencia, al propietario, arrendador o administrador o a quien tenga a su cargo la responsabilidad del inmueble, para que adopten las medidas pertinentes, con copia a la Polic&#237;a Nacional, con el objeto de evitar el acceso al lugar por parte del agresor. Cuando no exista un sistema de control de ingreso en la casa o lugar de habitaci&#243;n, la autoridad competente deber&#225; oficiar a la Polic&#237;a Nacional para que garantice el cumplimiento de la orden.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2. Para garantizar la efectividad de la medida de protecci&#243;n descrita en el literal b) del art&#237;culo 17 de la Ley 1257 de 2008, a solicitud de la v&#237;ctima, o su representante, apoderado o solicitante, la autoridad competente enviar&#225; orden de fijaci&#243;n de la medida provisional o definitiva decretada, a los sitios que la v&#237;ctima determine, para que los encargados del control de entrada y salida del personal, el propietario, arrendador o administrador o quien tenga a su cargo la responsabilidad del inmueble, den cumplimiento a la misma, para evitar el ingreso del agresor. Cuando no exista un sistema de control de ingreso, la autoridad competente deber&#225; oficiar a la Polic&#237;a Nacional para que garantice el cumplimiento de la orden.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;3. Para garantizar la efectividad de la medida de protecci&#243;n descrita en el literal c) del art&#237;culo 17 de la Ley 1257 de 2008, la autoridad competente oficiar&#225; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que esta Entidad adopte las medidas necesarias de informaci&#243;n a todos los centros zonales a fin de impedir el otorgamiento de custodias a favor de los agresores.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;4. El Estado garantizar&#225; los servicios previstos en los literales d) y e) del art&#237;culo 17 de la Ley 1257 de 2008. En los casos excepcionales en que la v&#237;ctima asuma los costos de estos servicios y para efectos de liquidar los pagos a cargo del agresor se proceder&#225; as&#237;:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) La v&#237;ctima deber&#225; acreditar los pagos realizados por los conceptos establecidos en la norma se&#241;alada, para que el Comisario de Familia o en su defecto el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal ordene en la misma providencia que imponga la medida de protecci&#243;n, el reintegro a la v&#237;ctima de los gastos realizados. La providencia mediante la cual se ordene el pago de los gastos realizados por la v&#237;ctima, deber&#225; contener la obligaci&#243;n en forma clara, expresa y exigible y se constituir&#225; en t&#237;tulo ejecutivo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Si el Comisario de Familia o el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal ordena una o varias de las medidas se&#241;aladas en los literales d) y e) del art&#237;culo 17 de la Ley 1257 de 2008, deber&#225; ordenar que el agresor acredite ante su despacho los pagos a su cargo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El no pago se tendr&#225; como incumplimiento y dar&#225; a lugar a las sanciones se&#241;aladas en el art&#237;culo 4&#176; de la Ley 575 de 2000.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;5. En la implementaci&#243;n de las medidas de protecci&#243;n descritas en los literales f) y g) del art&#237;culo 17 de la Ley 1257 de 2008, cuando corresponda a la Polic&#237;a Nacional la ejecuci&#243;n de la orden impartida por la autoridad competente, se realizar&#225; de manera concertada con la v&#237;ctima, atendiendo a los principios de los programas de protecci&#243;n de Derechos Humanos, y a los siguientes criterios:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) La protecci&#243;n de la v&#237;ctima teniendo en cuenta las circunstancias particulares de riesgo;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) El cumplimiento de la orden contenida en la medida protecci&#243;n proferida por la autoridad competente; y,&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) La responsabilidad del Estado en materia de protecci&#243;n de los derechos de las mujeres.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;6. Para efectos de la implementaci&#243;n de la medida de protecci&#243;n descrita en el literal i) del art&#237;culo 17 de la Ley 1257 de 2008, el Comisario de Familia, o en su defecto el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal que adopte la decisi&#243;n de la suspensi&#243;n de la tenencia, porte y uso de armas, deber&#225; informar a la Polic&#237;a Nacional y a las autoridades competentes, de acuerdo con las disposiciones previstas en el art&#237;culo 10 de la Ley 1119 de 2006, y en el T&#237;tulo III Cap&#237;tulo II del Decreto 2535 de 1993 y dem&#225;s normas aplicables.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;7. La medida de protecci&#243;n descrita en el literal l) del art&#237;culo 17 de la Ley 1257 de 2008, se solicitar&#225; por el Comisario de Familia al Juez de Familia o en su defecto ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, para que se ordene la medida, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art&#237;culo 18 del C&#243;digo de Procedimiento Civil. Para tal fin, deber&#225; mediar petici&#243;n de parte de la v&#237;ctima en la que se identifiquen los bienes como lo prev&#233; el art&#237;culo 76 del C&#243;digo de Procedimiento Civil
(Ver documento completo en archivo adjunto)&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		
		<enclosure url="http://www.dhcolombia.info/IMG/doc/DECRETO_4799_DE_2011.doc" length="56320" type="application/msword" />
		

	</item>
<item>
		<title>DECRETO 4798 DE 2011</title>
		<link>http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1179</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1179</guid>
		<dc:date>2012-04-16T20:47:54Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>dhjusticia</dc:creator>

<category domain="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38">Normatividad Nacional</category>


		<description>&lt;p&gt;Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, &quot;Por la cual se dictan normas de sensibilizaci&#243;n, prevenci&#243;n y sanci&#243;n de formas de violencia y discriminaci&#243;n contra las mujeres, se
reforman los C&#243;digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones&quot;&lt;/p&gt;

-
&lt;a href="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38" rel="directory"&gt;Normatividad Nacional&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;DECRETA
ART&#237;CULO 1&#176;. De los Derechos Humanos de las ni&#241;as, adolescentes y las mujeres en el &#225;mbito educativo. A partir de los principios de la Ley 1257 de 2008 consagrados en el art&#237;culo 6&#176;, el Ministerio de Educaci&#243;n Nacional, las Entidades Territoriales y las instituciones educativas en el &#225;mbito de sus competencias deber&#225;n:
1.
Vincular a la comunidad educativa en la promoci&#243;n, formaci&#243;n, prevenci&#243;n y protecci&#243;n de los derechos humanos de las mujeres para vivir una vida libre de violencias.
2.
Generar ambientes educativos libres de violencias y discriminaci&#243;n, donde se reconozcan y valoren las capacidades de las mujeres, desde un enfoque diferencial.
3.
Fomentar la independencia y libertad de las ni&#241;as, adolescentes y mujeres para tomar sus propias decisiones y para participar activamente en diferentes instancias educativas donde se adopten decisiones de su inter&#233;s.
4.
Garantizar el acceso a informaci&#243;n suficiente y oportuna para hacer exigibles los derechos de las mujeres.
5.
Garantizar la formaci&#243;n, para el conocimiento y ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
6.
Orientar y acompa&#241;ar a las ni&#241;as, adolescentes y j&#243;venes que han sido v&#237;ctimas de violencia de g&#233;nero para la atenci&#243;n integral y el restablecimiento de sus derechos&lt;/p&gt; &lt;p&gt;7.
Reconocer y desarrollar estrategias para la prevenci&#243;n, formaci&#243;n y protecci&#243;n de los derechos de las mujeres para vivir una vida libre de violencias, en el marco de la autonom&#237;a institucional.
8.
Coordinar acciones integrales intersectoriales con el fin de erradicar la violencia contra la mujer&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ART&#237;CULO 2&#176;. Proyectos Pedag&#243;gicos:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;A trav&#233;s de los proyectos pedag&#243;gicos, que de conformidad con la Ley 115 de 1994, deben implementar de manera obligatoria todas las instituciones educativas en los niveles de preescolar, b&#225;sica y media se garantizar&#225; el proceso de formaci&#243;n de la comunidad educativa en el respeto delos derechos, libertades, autonom&#237;a e igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilizaci&#243;n y el reconocimiento de la existencia de discriminaci&#243;n y violencia contra las mujeres, toda vez que los proyectos permiten la participaci&#243;n directa de la comunidad educativa yen particular de estudiantes, docentes, directivos, administrativos y padres y madres de familia en la soluci&#243;n de problem&#225;ticas del contexto escolar.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Estos proyectos considerar&#225;n las particularidades de cada instituci&#243;n educativa y de su contexto, de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional -PEI-e involucrar&#225;n a la comunidad educativa en la reflexi&#243;n y transformaci&#243;n de los estereotipos y prejuicios asociados al g&#233;nero para la erradicaci&#243;n de la violencia contra la mujer.
(Ver documento completo en archivo adjunto)&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		
		<enclosure url="http://www.dhcolombia.info/IMG/pdf/Decreto_4798_de_2011.pdf" length="491784" type="application/pdf" />
		

	</item>
<item>
		<title>DECRETO 4463 DE 2011</title>
		<link>http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1178</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1178</guid>
		<dc:date>2012-04-16T20:44:25Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>dhjusticia</dc:creator>

<category domain="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38">Normatividad Nacional</category>


		<description>&lt;p&gt;En la normativa internacional ratificada por Colombia y en el Ordenamiento Jur&#237;dico vigente en el pa&#237;s, la tem&#225;tica sobre la eliminaci&#243;n de todas las formas de violencia contra la mujer ha estado presente y la violencia en el trabajo es una de ellas, la cual tiene impactos diferenciados seg&#250;n se ejerza contra sectores en situaci&#243;n de vulnerabilidad como mujeres cabeza de familia, en 9Qndici&#243;n de desplazamiento o v&#237;ctimas de otro tipo de violencia pol&#237;tica, sexual o intrafamiliar.&lt;/p&gt;

-
&lt;a href="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38" rel="directory"&gt;Normatividad Nacional&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;DECRETA&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Articulo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y econ&#243;mico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campa&#241;as de erradicaci&#243;n de todo acto de discriminaci&#243;n y violencia contra las mujeres en el &#225;mbito laboral.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Articulo 2. &#193;mbito de Aplicaci&#243;n. Las disposiciones del presente decreto se aplican a todos empleadores y/o contratantes del sector p&#250;blico o privado, a las Administradoras de Riesgos Profesionales y a la totalidad de las trabajadoras sin distinci&#243;n de la forma de vinculaci&#243;n laboral y/o forma de trabajo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Art&#237;culo 3. Acciones. Las acciones para dar cumplimiento al objeto del presente decreto son:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;1. Dise&#241;o del Programa de Equidad laboral con Enfoque Diferencial y de G&#233;nero para las Mujeres. El Ministerio del Trabajo dise&#241;ar&#225;, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la expedici&#243;n del presente decreto, el Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de G&#233;nero para las Mujeres, que tendr&#225; los siguientes objetivos:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Difundir y sensibilizar a empleadores, trabajadores, personal de las &#225;reas del talento humano de las entidades p&#250;blicas y empresas del sector privado del nivel nacional y territorial en el conocimiento de las leyes, los convenios, tratados, acuerdos, normas y est&#225;ndares nacionales e internacionales que protegen a la mujer en materia laboral.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Divulgar el beneficio de la deducci&#243;n de un 200% del impuesto sobre la renta establecida en el art&#237;culo 23 de la Ley 1257 de 2008 a los empleadores que ocupen trabajadoras v&#237;ctimas de la violencia acreditadas de acuerdo con lo establecido en el art&#237;culo 21 de la misma Ley.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) Adoptar medidas para que los empleadores beneficiados de la medida prevista en el art&#237;culo 23 de la Ley 1257 de 2008, garanticen la confidencialidad de la identidad de las mujeres v&#237;ctimas de violencia vinculadas a sus empresas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d) Adoptar directrices dirigidas a los empleadores que quieran ser beneficiarios de la deducci&#243;n prevista en el art&#237;culo 23 de la Ley 1257 de 2008, con el fin de evitar defraudaciones, impedir la revictimizaci&#243;n de las mujeres y la utilizaci&#243;n de la problem&#225;tica de violencia y discriminaci&#243;n en su contra.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;e) Formar y capacitar a empleadores, personal de las &#225;reas de Talento Humano, sindicatos, gremios y trabajadores. as&#237; como a funcionarios del Ministerio del Trabajo a nivel nacional y territorial para que el enfoque diferencial y de g&#233;nero, sea incluido en las pol&#237;ticas empresariales, el reconocimiento social y econ&#243;mico del trabajo de las mujeres y el desarrollo de la responsabilidad social empresarial.
(Ver documento completo en archivo adjunto)&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		
		<enclosure url="http://www.dhcolombia.info/IMG/pdf/Decreto_4463_de_2011.pdf" length="372303" type="application/pdf" />
		

	</item>
<item>
		<title>LEY 1496 DE 2011</title>
		<link>http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1177</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.dhcolombia.info/spip.php?article1177</guid>
		<dc:date>2012-04-16T20:41:08Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>dhjusticia</dc:creator>

<category domain="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38">Normatividad Nacional</category>


		<description>&lt;p&gt;POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZA LA IGUALDAD SALARIAL Y DE RETRIBUCi&#211;N LABORAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES, SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA ERRADICAR CUALQUIER FORMA DE DISCRIMINACi&#211;N Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES&lt;/p&gt;

-
&lt;a href="http://www.dhcolombia.info/spip.php?rubrique38" rel="directory"&gt;Normatividad Nacional&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;El Congreso de Colombia,&lt;/p&gt; &lt;p&gt;DECRETA:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ART&#237;CULO 1&#176;. OB ..IETO. La presente ley tiene cama objeto garantizar la igualdad salarial y de cualquier forma de retribuci&#243;n laboral entre mujeres y hambres, fijar las mecanismos que permitan que dicha igualdad sea real y efectiva tanto en el sector p&#250;blica cama en el privado y establecer las lineamientos generales que permitan
erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribuci&#243;n laboral.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTIcULO 2&#176;. El art&#237;culo 10 del C&#243;digo Sustantivo del Trabajo quedar&#225; as&#237;:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Art&#237;culo 10. Igualdad de los trabajadores y las trabajadoras. Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protecci&#243;n y garant&#237;as, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinci&#243;n par raz&#243;n del car&#225;cter intelectual o material de la labor, su forma a retribuci&#243;n, el g&#233;nero a sexo salva las excepciones establecidas par la ley.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ART&#237;CULO 3&#176;. DEFINICIONES.
Discriminaci&#243;n directa en materia de retribuci&#243;n laboral por raz&#243;n del g&#233;nero o sexo: Toda situaci&#243;n de trato diferenciada injustificado, expresa a t&#225;cito, relacionada can la retribuci&#243;n econ&#243;mica percibida en desarrolla de una relaci&#243;n laboral, cualquiera
sea su denominaci&#243;n par razones de g&#233;nero o sexo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Discriminaci&#243;n indirecta en materia de retribuci&#243;n laboral por raz&#243;n del g&#233;nero o sexo: Toda situaci&#243;n de trata diferenciada injustificada, expreso a t&#225;cito, en materia de remuneraci&#243;n laboral que se derive de norma, pol&#237;tica, criterio o pr&#225;ctica laboral por razones de g&#233;nero a sexo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ART&#237;CULO 4&#176;. FACTORES DE VALORACi&#211;N SALARIAL. Factores de valoraci&#243;n salarial. San criterios orientadores, obligatorias para el empleador en materia salarial a de remuneraci&#243;n las siguientes:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) La naturaleza de la actividad a realizar;
b) Acceso a las medias de formaci&#243;n profesional;
c) Condiciones en la admisi&#243;n en el empleo;
d) Condiciones de trabaja;
e) La igualdad de oportunidades y de trata en materia de emplea y ocupaci&#243;n, can
objeta de eliminar cualquier discriminaci&#243;n;
f) Otras complementas salariales.
(Ver documento completo en archivo adjunto)&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		
		<enclosure url="http://www.dhcolombia.info/IMG/pdf/ley_1496_de_2011.pdf" length="310418" type="application/pdf" />
		

	</item>



</channel>

</rss>

